NIÑOS ARTISTAS, CONDICIONES DE TRABAJO DE MENORES EN ESPECTÁCULOS. DERECHO LABORAL
El Estatuto de los Trabajadores prohíbe en su artículo 6 que los menores de 16 años puedan trabajar. No obstante, existe una excepción en el ámbito artístico. Los menores de 16 años podrán trabajar en el teatro, series de televisión, en el cine, plataformas online, etc. siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1435/1985 de 1 de agosto por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos y los Convenios colectivos de aplicación vigentes en cada sector (teatro, cine, etc.).
En el ámbito artístico para que un menor de 16 años pueda trabajar, será imprescindible:
- Una autorización especial de la Comunidad Autónoma correspondiente que verifique el espectáculo, las horas, las condiciones, etc.
- Que firmen el contrato los padres/ tutores legales y el menor, si tiene suficiente juicio.
- Que la empresa haga una evaluación de riesgos del trabajo que va a realizar el menor para que no exista ningún peligro.
Se debe tener en cuenta que, cada sector, después, a través de sus convenios, puede imponer más requisitos u obligaciones, pero, casi todos reproducen las obligaciones generales.
En el momento en el que la autoridad laboral emite la resolución con la autorización, se firma el contrato de trabajo el menor se convierte en un trabajador más, con alta en la Seguridad Social, nómina, retenciones de IRPF, cotización, etc.
Cualquier acción derivada de esta relación laboral, deberá ser ejercitada por los padres/tutores legales en nombre del menor.
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