Bases Reguladoras, ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la Transición Energética Orden TED/1359/2022
El pasado 6 de enero de 2023 se publicaba en el BOE la Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos de nuevos modelos de negocio en la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1.1. OBJETO
- El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de ayudas públicas para impulsar proyectos de nuevos modelos de negocio que ofrezcan soluciones a los retos planteados por la transición energética, relacionados con la innovación, la provisión de servicios de flexibilidad que permitan una mayor integración de las energías renovables, o la promoción y el desarrollo de nuevos proyectos empresariales (startups) que proporcionen soluciones innovadoras para la transición energética.
- En todo caso, las actuaciones objeto de estas ayudas deberán estar encuadras dentro de las áreas de actividad siguientes:
- Productos y servicios innovadores que proporcionen flexibilidad al sistema energético, tales como los relacionados con: – La gestión de la demanda; – Los agregadores y otros nuevos agentes, fomentando su participación en el sistema y/o en el mercado eléctrico, que presten servicios innovadores relacionados con la gestión de la energía procedente de fuentes renovables, el almacenamiento de energía, democratización y participación ciudadana en el sistema energético; – Otros productos y servicios innovadores destinados de manera principal e indubitada a dotar de mayor flexibilidad al sistema energético, en los términos que establezca la convocatoria.
- Transformación, innovación y digitalización del sistema energético, a través de actividades tales como: – Digitalización para la transición energética: servicios de acceso al dato, actuaciones que impulsen la transformación digital del sistema energético, que incrementen la conectividad, la interoperabilidad, la gestión inteligente de la energía y la ciberseguridad con la posibilidad de incluir algoritmos de gestión, como la tecnología blockchain o inteligencia artificial, entre otros; – Impulso al desarrollo de mercados locales y de mercados de flexibilidad; – Otras actividades innovadoras orientadas de manera principal e indubitada a la transformación e innovación del sistema energético, en los términos que establezca la convocatoria.
- Refuerzo de la cadena de valor del almacenamiento energético, excluyendo en todo caso la fase de fabricación y actuaciones relativas exclusivamente al despliegue del almacenamiento de energía, en los siguientes ámbitos, excluyendo en todo caso la fase de fabricación y actuaciones relativas exclusivamente al despliegue del almacenamiento de energía: – Promoción del uso de materiales sostenibles e innovadores, – Desarrollo de procesos innovadores relacionados con la gestión e integración de componentes y sistemas, – Provisión de servicios relacionados con la gestión de almacenamiento de energía o la prestación de servicios auxiliares innovadores, – Búsqueda de soluciones innovadoras en materia de normalización para los distintos ámbitos de la cadena de valor del almacenamiento energético, por ejemplo, o de definición de estándares en la segunda vida de las baterías, entre otros; – Prestación de servicios relacionados con el reciclaje, recuperación de materiales y segunda vida de equipos.
- Actividades de innovación regulatoria vinculadas a las iniciativas desarrolladas en el marco del Real Decreto 568/2022, de 11 de julio, por el que se establece el marco general del banco de pruebas regulatorio para el fomento de la investigación y la innovación en el sector eléctrico.
- Las actuaciones objeto de las ayudas estarán estructuradas en las siguientes líneas de ayudas:
- Innovación en la transición energética.
- Descarbonización del sector energético y mejora de la integración de energías renovables.
- Startups para la transición energética. En este caso, deben registradas como máximo desde hace cinco años a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
1.2. PLAZO
- El ámbito temporal de vigencia de estas bases reguladoras se extenderá desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025.
No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella y por las convocatorias dictadas al amparo de la misma hasta la finalización y cierre de los expedientes.
- Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en los plazos indicados en las convocatorias y las resoluciones de concesión.
1.3. ENTIDADES BENEFICIARIAS
- Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias, entre otras:
- Empresas,
- Administraciones Públicas,
- Organismos públicos de investigación
- Entidades sin ánimo de lucro que realicen o gestionen actividades de I+D+i.
- Organizaciones que presten apoyo a la transferencia tecnológica o desarrollo normativo que integre los nuevos modelos de negocio, o realicen difusión y divulgación tecnológica, científica o regulatoria.
- Comunidades energéticas.
1.4. MODALIDAD Y RÉGIMEN DE CONCESIÓN
- Las ayudas que se otorguen consistirán en una subvención a fondo perdido.
- La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
- Las convocatorias serán centralizadas correspondiendo la gestión de las ayudas al IDAE, competente para convocar, instruir y resolver las ayudas.
La instrucción y ordenación del expediente se realizará por la Dirección General del IDAE, actuando como órgano instructor.
El órgano concedente será la persona titular de la presidencia del IDAE.
- Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta orden se realizan con cargo al presupuesto del IDAE.
- Los criterios de evaluación y sus rangos de ponderación para los distintos tipos de actuaciones que se convoquen al amparo de esta orden son los siguientes, con las concreciones que se determinen en las convocatorias.
Fuente: Orden TED/1359/2022, de 28 de diciembre.
1.5. CUANTÍA
- El importe de las ayudas que se concedan se determinará en las convocatorias.
- Las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma actuación, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada.
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