CONTRATACIÓN PÚBLICA VERDE / GREEN PROCUREMENT ¿QUÉ ES?
Se entiende por Green Procurement o Contratación Verde, la compra de productos y servicios que tienen, un impacto ambiental reducido.
Dentro del sector de la contratación pública se hace referencia al Green Procurement como Contratación Pública Ecológica.
La Comunicación ‘Contratación pública para un medio ambiente mejor’ de la Comisión, COM (2008) 400 final, publicada el 16 de julio de 2008, la define como “un proceso por el cual las autoridades públicas tratan de adquirir mercancías, servicios y obras con un impacto medioambiental reducido durante su ciclo de vida, en comparación con el de mercancías, servicios y obras con la misma función primaria que se adquirirían en su lugar”
Las actividades relacionadas con esta modalidad de contratación se han visto incrementadas en los último años, especialmente como un papel clave en los esfuerzos de la Unión Europea para convertirse en una economía más eficiente en el uso de los recursos y minimización de residuos, fomentando el compromiso ecológico y la innovación.
La Comisión Europea y varios países europeos han elaborado orientaciones en este ámbito en forma de criterios nacionales, con el objetivo de convertirlo en una práctica común en el sector público entre los Estados Miembros, contribuyendo así a impulsar el mercado de bienes y servicios respetuosos con el medio ambiente a nivel comunitario.
Siguiendo este objetivo, la Comisión Europea centra su estrategia en la materia en seis prioridades políticas, que se establecieron en la Comunicación de 2017 “Hacer que la contratación pública funcione en y para Europa“, COM/2017/0572 final, siendo uno de los pilares una mayor aceptación de la innovación y de la contratación ecológica y social.
La finalidad de estas Comunicaciones es ofrecer orientaciones sobre cómo reducir el impacto medioambiental causado por el consumo del sector público.
La Comisión ya fijaba en 2010 la meta de alcanzar a nivel europeo el 50% de todos los procedimientos de licitación pública ecológicos, entendiendo como tal el cumplimiento de los criterios básicos comunes de Contratación Pública Ecológica de la UE.
Además, a nivel europeo, no solo ha participado la Comisión en el fomento del Green Procurement, sino que, tanto el Tribunal de Justicia como el Parlamento y el Consejo de la Unión también han participado, bien mediante la adopción de Directivas, bien mediante Jurisprudencia.
En el caso de las Directivas, el 26 de febrero de 2014, el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo adoptaron dos directivas destinadas a simplificar y flexibilizar los procedimientos de contratación pública.
Destacan la Directiva 2014/24/UE sobre contratación pública, y la Directiva 2014/25/UE relativa a la contratación por parte de las entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Las nuevas normas pretenden garantizar una mayor inclusión de los objetivos sociales comunes en el proceso de contratación. Estos objetivos incluyen la protección del medio ambiente, la responsabilidad social, la innovación, la lucha contra el cambio climático, el empleo, la salud pública y otras consideraciones sociales y medioambientales.
Entre los apartados de mayor interés de las Directivas destacan, entre otros, la definición de las especificaciones técnicas (artículo 42 y el anexo VII de la Directiva 2014/24/UE; y el artículo 60 y el anexo VIII de la Directiva 2014/25/UE), el uso de etiquetas (artículo 43 de la Directiva 2014/24/UE; y en el artículo 61 de la Directiva 2014/25/UE), la adjudicación al precio más bajo y cálculo del coste del ciclo de vida (CCV) (artículo 67 de la Directiva 2014/24/UE; y el artículo 82 de la Directiva 2014/25/UE), etc.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha emitido diversas decisiones relacionadas con la contratación pública de la UE. Estas resoluciones interpretan las Directivas y Tratados y pueden afectar a la forma en que se lleva a cabo la Contratación Pública Ecológica.
En especial, destacan varias sentencias en la materia:
- The ‘Dutch Coffee’ case (Case C-368/10 of 10 May 2012)
- Evropaïki Dynamiki v European Environment Agency (Case T-331/06 of 8 July 2010)
- The ‘Wienstrom’ case (Case C-448/01 of 4 December 2003)
- The ‘Helsinki Bus’ case (Case C-513/99 of 17 September 2002)
En el Caso Evropaïki Dynamiki v European Environment Agency (Case T-331/06 of 8 July 2010) el Tribunal de Justicia ha aportado algunas precisiones sobre el enfoque que deben adoptar las Administraciones Públicas al evaluar las políticas de gestión medioambiental presentadas por los licitadores.
El Tribunal concluía en su sentencia, que la Agencia Europea del Medio Ambiente está facultada para conceder una puntuación diferencial sobre un criterio de adjudicación basado en la “Política medioambiental general de la empresa”, incluso cuando estuviere gestionado por terceros.
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