Beneficios laborales de la nueva Ley de Startups y empresas emergentes
La recién aprobada Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes trae consigo una serie de medidas de vital importancia en el ambito laboral y de los trabajadores que los abogados laboralistas deben conocer.
Con esta nueva Ley, se pretende adaptar el marco aplicable a las especificidades de las startups o empresas emergentes, con el fin de apoyarlas a lo largo de su ciclo de vida, en particular, en sus primeras etapas.
Entre las distintas novedades reguladas, destacan las siguientes en cuanto a los beneficios laborales.
Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan en España, verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico en aquellos supuestos en los que acrediten ser:
(i) inversores,
(ii) emprendedores,
(iii) profesionales altamente cualificados,
(iv) investigadores,
(v) trabajadores que efectúen movimientos empresariales o,
(vi) teletrabajadores de carácter internacional.
Aquellos extranjeros que soliciten entrar en España o que siendo titulares de una autorización de estancia o residencia o visado pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor, podrán ser provistos de una autorización de residencia para actividad empresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional y una vigencia de tres años. Una vez cumplido dicho plazo, podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia por dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años.
Dicha Ley define a los teletrabajadores de carácter internacional como aquél que se halla en situación de residencia por teletrabajo de carácter internacional, el nacional de un tercer Estado, autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas que se encuentran fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Los extranjeros no residentes en España, que se propongan residir en territorio español con el fin de teletrabajar a distancia para una empresa no ubicada en España, solicitarán el visado para teletrabajo de carácter internacional que tendrá una vigencia máxima de un año, salvo que el período de trabajo sea inferior, en cuyo caso el visado tendrá la misma vigencia que este.
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