Ley de Startups y de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
Ley 28/2022, de 21 de diciembre
- Se publica el 22 de diciembre de 2022 en el Boletín Oficial del Estado la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
- En una economía cada vez más globalizada e interdependiente y con un peso creciente de las empresas de base tecnológica y del trabajo a distancia con medios digitales, cobra cada vez más importancia la atracción inversión mediante la creación de ecosistemas favorables al establecimiento de emprendedores, a la creación y crecimiento (scale up) de empresas innovadoras, basadas en el conocimiento, de base digital y rápido crecimiento, conocidas como empresas emergentes o startups y a la atracción de inversores especializados en la creación y crecimiento de estas empresas, también conocidos como «business angels».
1. objeto
- Esta ley tiene como objeto establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes.
- Entre los objetivos generales de esta ley se encuentran:
- Fomentar la creación, el crecimiento y la relocalización de empresas emergentes, en especial de las microempresas, de las pequeñas y las medianas empresas emprendedoras.
- Atraer talento y capital internacional para el desarrollo del ecosistema español de empresas emergentes.
- Estimular la inversión pública y privada en empresas emergentes.
- Impulsar la compra pública innovadora con empresas emergentes.
- Garantizar la eficacia y coherencia del sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación.
2. definición de empresas emergentes
- Se entiende por empresa emergente, a los efectos de esta ley, toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:
- Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil.
- No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.
- No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
- No cotizar en un mercado regulado.
- Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
- Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España.
- Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable, según lo previsto en el artículo 4.
- Los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios y especialidades de esta ley deberán solicitar a ENISA, Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, que evalúe todas las características y el criterio del carácter de emprendimiento innovador y escalable de su modelo de negocio.
La innovación propuesta podrá ser de producto o de negocio.
- El plazo para determinar el carácter de emprendimiento innovador y la escalabilidad del modelo de negocio será de 3 meses a partir de que la empresa haya remitido toda la información relativa a la solicitud de acreditación.
Este plazo será aplicable a partir de los seis meses siguientes al de la entrada en vigor de esta ley
El vencimiento de dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entiende estimada por silencio administrativo positivo.
- El análisis sobre el grado de innovación del proyecto emprendedor y sobre la escalabilidad del modelo de negocio se basará en, al menos, los siguientes criterios:
- a) Grado de innovación.
- b) Grado de atractivo del mercado.
- c) Fase de vida de la empresa.
- d) Modelo de negocio.
- e) Competencia.
- f) Equipo de Personas.
- g) Dependencia de proveedores, suministradores y contratos de alquiler.
- h) El volumen de clientes o usuarios de la empresa.
3. incentivos fiscales
- Los contribuyentes tributarán al tipo del 15 por ciento por el Impuesto sobre Sociedades y por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el primer período impositivo y en los tres siguientes cuando la base imponible resultare positiva.
Además, estos sujetos podrán solicitar a la Administración tributaria del Estado en el momento de la presentación de la autoliquidación, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva.
4. formalidades
- El plazo para la inscripción de empresas emergentes y de sus actos societarios será de cinco días hábiles, desde el siguiente al de la fecha del asiento de presentación.
Los trámites necesarios para llevar a cabo la inscripción de empresas emergentes, así como los trámites de carácter fiscal y con la Seguridad Social necesarios para el inicio de actividad y otros recogidos en la normativa reguladora del Documento Único Electrónico, podrán realizarse mediante el uso de dicho documento
- Las empresas emergentes no incurrirán en causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, hasta que no hayan transcurrido tres años desde su constitución.
Desde el Bufete EJI Abogados López Ibor Mayor y Asociados consideramos que esta ley es una oportunidad para impulsar la creación de empresas y facilitar su crecimiento y expansión.
Nustros expertos Abogados de Societario, Abogados de Mercantil, Abogados de Financiación y Contratación y Abogados de la Energía, le asesorarán en todo el proceso de creación y constitución de su empresa.