El principio de solidaridad eléctrica en la crisis energética actual y su importancia en el sector del gas. Abogados de la energía y sectores regulados
En los últimos días, mucho se ha hablado de la apelación a la “solidaridad” eléctrica europea, dado el contexto de crisis energética en el que nos hallamos, por la subida de los precios y la imperiosa necesidad de diversificar las fuentes de suministro de gas por parte de la Unión Europea.
Esta apelación no se trata de una declaración genérica, sino una llamada al principio de solidaridad en política energética establecido los artículos 122 y 194 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en base al cual se articula el mecanismo de solidaridad.
El origen de este principio se remonta a la crisis de algunos estados orientales en los inviernos de 2006-2007 por las perturbaciones temporales en dicho suministro.
El artículo 194 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece los cuatro objetivos fundamentales a perseguir por la política energética de la Unión:
- El funcionamiento del mercado de la energía.
- La seguridad de abastecimiento, la eficiencia energética junto con el ahorro energético
- El desarrollo de las energías renovables.
- El fomento de las interconexiones.
Conforme al mencionado artículo, la consecución de estos objetivos ha de realizarse con espíritu de solidaridad entre los Estados Miembros.
Por su lado, el artículo 122 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea habilita al Consejo, en base al principio de solidaridad y a propuesta de la Comisión, a aprobar medidas adecuadas a la situación económica en caso de dificultades graves en el suministro de determinados productos, especialmente en el ámbito de la energía.
El citado artículo 122 presenta una especial relevancia en el contexto actual energético, en la medida que se constituye como la base jurídica para la aplicación de la tasa al beneficio extraordinario de las empresas energéticas.
El principio de solidaridad cobra especial transcendencia práctica en el sector gasista en relación con la obligación de acceso a terceros y su régimen de exenciones previsto en el artículo 36 Directiva 2009/73/CE, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE.
El mencionado precepto permite la exención de para determinadas infraestructuras nuevas – interconectores, instalaciones de gas natural licuado y de almacenamiento- por un periodo de tiempo determinado de las obligaciones de acceso a terceros siempre que se cumplan una serie de requisitos.
El derecho de acceso a terceros a la red o infraestructura gasista constituye una de las instituciones jurídicas básicas para la liberalización del sector eléctrico, y de ahí la importancia de la excepcionalidad de sus exenciones.
El alcance de este principio en relación con el derecho de acceso a terceros ha sido analizado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en numerosas sentencias, siendo especialmente esclarecedora la Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de julio de 2021 en el Asunto Alemania contra Polonia.
Como antecedentes de esta sentencia, la Agencia Federal de Redes de Alemania acordó eximir por veintidós años al gasoducto OPAL – la rama oeste del gasoducto Nord Stream mediante el cual se transporta hasta Alemania el gas procedente de yacimientos rusos con punto de entrada en Alemania y punto de salida en la República Checa – de las normas relativas al acceso de terceros.
Esta exención fue condicionada por la Comisión Europea a que, Gazprom, empresa dominante, solo pudiera utilizar el 50% de las capacidades transfronterizas del gasoducto OPAL.
No obstante, la Comisión Europea adoptó una Decisión en 2016 mediante la cual se modificaban las condiciones de la exención de forma que podía utilizar la práctica totalidad de las capacidades del gasoducto OPAL.
Como resultado de esta modificación, Gazprom se reforzó en los mercados de gas de los países de Europa Central y Oriental produciéndose una disminución de los flujos del gas por otros gasoductos.
Esta decisión de modificación fue recurrida por Polonia ante el Tribunal General que estimo el recurso en base al artículo 194 del TFUE y, posteriormente, ratificada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no estimando el argumento de Alemania sobre la supuesta naturaleza abstracta del principio de solidaridad.
Conforme a lo establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el principio de solidaridad, estrechamente vinculado al principio de cooperación, obliga en la toma de decisiones de política energética a evaluar los riesgos para los intereses energéticos de los Estados miembros y de la Unión, y en especial para la seguridad del suministro de energíaen la Unión.
En consecuencia, este principio es fuente de derechos y obligaciones tanto para los Estados Miembros como para la Unión, por lo que cualquier acto de la Unión Europea relacionado con la política energética debe ser analizado a la luz del principio de solidaridad, no solo en situaciones extremas de crisis de aprovisionamiento, sino también en la práctica totalidad de las decisiones tomadas sobre política energética, ya sea por un Estado Miembro o por la Unión Europea.
Y es que, en el caso de la Unión Europea, el famoso dicho de Apuleyo “uno a uno todos somos mortales. Juntos somos eternos” es una convicción que ha de plasmarse en todos los ámbitos y, en los tiempos que corren, especialmente, en el sector energético.
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Asociada Junior de EJI Abogados López-Ibor Mayor & Asociados.
Experta en Derecho de los Sectores Regulados con especial incidencia del sector energético, medio ambiente industrial y Derecho de la Competencia.