Directiva Europea de comercio de emisiones de carbono (PARTE 2)
INTRODUCCIÓN DEL COMERCIO DE EMISIONES PARA EDIFICIOS Y TRANSPORTE:
Como se esperaba, la UE introduce un segundo esquema de comercio de emisiones separado para edificios, transporte y actividades industriales (ETS II), que no están cubiertos por el ETS. Aquí, la UE tiene como objetivo una reducción del 43 por ciento en las emisiones para el sector de la construcción y el transporte por carretera para 2030 en comparación con 2005 y en los sectores adicionales en un 42 por ciento para 2030 en comparación con 2005, contemplándose igualmente la aplicación del comercio de emisiones al combustible empleado en las referidas actividades. Las empresas en cuestión deben tener un permiso de emisiones correspondiente cuando ETS II comience en 2025 y reportar sus emisiones para los años 2024 a 2026. No habrá asignación gratuita de derechos de emisión en los sectores del ETS II.
La negociación de certificados sólo comenzará en 2027 a un precio de 45 euros. La cantidad total de derechos de emisión en 2027 se determinará por primera vez sobre la base de las emisiones reportadas por las empresas para los años 2024 a 2026. No obstante, en 2027 se subastará un 30 % más de certificados de lo previsto en el volumen total para satisfacer el interés de las empresas por reducir su precio y riesgo de liquidez. El factor de reducción lineal se fijará inicialmente en 5,10 por ciento y se incrementará a 5,38 por ciento a partir de 2028.
ASIGNACIÓN GRATUITA SÓLO CON CONTRAPRESTACIÓN
La emisión de certificados de emisión gratuitos a partir de 2026 estará ligada a la condición de que se implementen medidas de gestión energética, de eficiencia energética o de reducción de gases de efecto invernadero. El incumplimiento podría resultar en una reducción de la asignación de hasta el 20 por ciento del monto de la asignación.
NUEVO ENFOQUE EN SECTORES DE FUGA DE CARBONO (CARBON LEAKAGE)
El sistema de protección contra fugas de carbono en forma de asignación gratuita y compensación de los costos de ETS repercutidos en el precio de la electricidad (compensación del precio de la electricidad) se eliminará gradualmente con la introducción del mecanismo de ajuste en frontera de CO2 (CBAM, por sus siglas en inglés). La imposición de un precio de CO2 a los bienes importados de los sectores (aluminio, cemento, electricidad, fertilizantes, hierro y acero) se refleja en el fin de la asignación gratuita en 2034 y probablemente también en el fin de la compensación del precio de la electricidad. Sin embargo, esta cuestión, así como la inclusión de otros sectores en el ámbito de aplicación del CBAM o el tratamiento de las exportaciones, no se responderán hasta 2026, cuando la Comisión haya evaluado las externalidades del CBAM.
En los sectores CBAM, las empresas seguirán recibiendo una asignación del 97,5 por ciento del monto de la asignación en 2026, que se determina utilizando el punto de referencia de CO2. Este porcentaje se irá reduciendo paulatinamente en los próximos años hasta el cero por ciento en 2034.
Sin embargo, los sectores CBAM no deberían irse con las manos vacías. Los certificados que ya no se asignan de forma gratuita se transfieren al fondo de innovación. Estas cantidades están destinadas a ser utilizadas principalmente en los sectores CBAM para inversiones significativas en tecnologías bajas en carbono, captura y utilización de carbono («CCU»), captura y almacenamiento de carbono («CCS»), energía renovable y almacenamiento de energía. Los Estados miembros también pueden utilizar los ingresos de las subastas para abordar específicamente el riesgo de fuga de carbono a través de subvenciones.
MAYOR PROMOCIÓN
La ampliación del alcance del Fondo de Innovación también muestra que la UE se centra en la promoción de la innovación. Esto ya no debería promover solo actividades de los sectores ETS, sino también procesos que reemplacen productos intensivos en carbono (sustitutos), similar a los acuerdos de Alemania de protección climática. También se incluye el apoyo a tecnologías innovadoras de energías renovables y almacenamiento de energía, así como a proyectos de CCU que contribuyan significativamente a la mitigación del cambio climático, particularmente en el caso de emisiones de proceso inevitables. Además, se apoya la construcción y operación de proyectos CCS, en particular para las emisiones inevitables de procesos industriales, y la captura directa de CO2 de la atmósfera con un almacenamiento seguro, sostenible y permanente (Direct Air Capture and Storage, «DACS»).
También se financiarán tecnologías e infraestructuras innovadoras. Los contratos por diferencia (“CfDs”) y los acuerdos diferenciales de CO2 (Carbon Contracts for Difference, “CCfD”) se mencionan como posibles instrumentos de financiación.
NUEVOS PLAZOS EN EL COMERCIO DE EMISIONES
Los cambios significativos en el ETS también van acompañados de una mayor carga administrativa. Este es uno de los motivos por los que el plazo para que las autoridades nacionales de comercio de derechos de emisión decidan sobre la asignación gratuita se ha aplazado del 28 de febrero al 30 de junio. La fecha límite para que los operadores de planta presenten certificados también se cambia del 30 de abril al 30 de septiembre.
¿QUÉ SIGUE?
Tan pronto como la Directiva ETS sea adoptada formalmente por el Parlamento Europeo y publicada en el Diario Oficial de la UE, se tratará de convertir las bases establecidas con la reforma en actos jurídicos más específicos.
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