CADUCIDAD DE LOS PERMISOS DE ACCESO Y CONEXIÓN, DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
PROBLEMÁTICA JURÍDICA RELATIVA A LA OBTENCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) FAVORABLE EN FECHA POSTERIOR AL 25 DE ENERO DE 2023
El elevado interés que está suscitando en la actualidad la posible caducidad de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía en caso de no obtener Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable antes de hoy, 25 de enero de 2023, nos lleva a señalar una serie de aspectos jurídicos que conviene tener presentes en relación con el escenario en el que nos hallamos:
- El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, estableció en su artículo 1 una serie de hitos administrativos de obligado cumplimiento, en unos plazos determinados, para los titulares de instalaciones de generación de energía eléctrica con permiso de acceso a la red concedido.
- La no acreditación ante el gestor de la red del cumplimiento de dichos hitos administrativos en tiempo y forma supondrá la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión concedidos y la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las redes de transporte y distribución.
- De acuerdo con el artículo 1.1.a) del RDL 23/2020, si el permiso de acceso se obtuvo en una fecha comprendida entre el 28 de diciembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2017, la declaración de impacto de ambiental (DIA) favorable se debe obtener en un plazo de 27 meses.
- El plazo originalmente era de 18 meses, pero la disposición final tercera del RDL 29/2021, de 21 de diciembre, elevó el referido plazo a 27 meses.
- El plazo señalado ha de ser computado desde el 25 de junio de 2020.
- En consecuencia, hoy, 25 de enero de 2023, finaliza para un elevado número de promotores el plazo concedido por el RDL 23/2020 para acreditar la obtención de la DIA favorable ante el gestor de la red si el permiso de acceso se obtuvo en las fechas señaladas.
- De conformidad con el artículo 1.2 del RDL 23/2020, si no se produjese una declaración de impacto ambiental favorable por causas no imputables al promotor, no se procederá a la ejecución de dichas garantías.
- No obstante, se podría plantear al órgano ambiental la emisión extemporánea de la DIA favorable -en su caso- que, en virtud del artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dictase con eficacia retroactiva a un momento anterior al 25 de enero de 2023.
- Asimismo, guarda relevancia que, de conformidad con las últimas publicaciones en prensa, la Administración General del Estado ha tramitado hasta la fecha parte significativa de las evaluaciones de impacto ambiental de proyectos que se encuadran en su ámbito competencial, informándose sobre un menor avance de las evaluaciones ambientales tramitadas a nivel autonómico para los proyectos con potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW.
Una vez sentado lo anterior, puede concluirse que, sin perjuicio de otras fórmulas jurídicas que pudieran ser objeto de estudio a fin de solucionar la problemática descrita, si finalmente se declarase la caducidad de los permisos, se podría valorar como último argumento la posibilidad de exigir responsabilidad patrimonial a la Administración Pública competente por los daños y perjuicios que generase la caducidad de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica a raíz de una tardía tramitación administrativa.
Por consiguiente, es importante destacar la necesidad de analizar jurídicamente con carácter previo cada caso concreto y los elementos fácticos reflejados en su expediente, puesto que la heterogeneidad de situaciones concernidas desaconseja la prescripción de remedios jurídicos uniformes a los posibles afectados.
Dr. Ignacio Zamora Santa Brígida
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