La subcontratación en la actividad incentivada por la Ley General de Subvenciones
La llegada de los fondos Next Generation ha acelerado la carrera para alcanzar los ambiciosos objetivos perseguidos por el Green Deal en materia de transición energética y descarbonización.
Dada la envergadura de los objetivos, resulta imprescindible la movilización de fondos públicos. Por ello, se han aprobado diversas iniciativas de ayudas públicas que representan una oportunidad no solo para las empresas promotoras, sino también para las empresas prestadoras de servicios.
Sin embargo, es necesario tener en cuenta que la Ley 38/2003 General de Subvenciones, en adelante “la LGS”, establece una serie de limitaciones a la subcontratación.
La no observancia de estas limitaciones puede desembocar en un procedimiento de reintegro o en la denegación de su percepción, por lo que su cumplimiento resulta de vital importancia.
En primer lugar, la regla general es que la actividad subvencionada es una obligación personal del beneficiario. Las bases reguladoras de las subvenciones podrán establecer excepciones – frecuentes, en la práctica – a esta regla, siempre bajo los límites del artículo 29 de la LGS y en su normativa de desarrollo – el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Es decir, el beneficiario no podrá subcontratar parte de la actividad incentivada salvo que las bases reguladoras así lo prevean, y siempre en conformidad con lo impuesto por la normativa.
A grandes rasgos, estas limitaciones consisten en:
- El porcentaje de subcontratación permitido se establecerá en la normativa reguladora de la subvención, siempre que se permita. En su defecto, el beneficiario podrá subcontratar hasta un 50% de la actividad subvencionada.
- Si el porcentaje de la actividad subcontratada respecto a la incentivada supera el 20% y es superior a 60.000 €, se deberá:
- Formalizar el contrato por escrito.
- Contar con la autorización previa de la entidad concedente de la subvención.
- Se prohíbe concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con entidades vinculadas al beneficiario, entre otras, salvo que:
- Se obtenga autorización expresa del órgano de concesión.
- El importe correspondiente no supere el coste incurrido por la entidad vinculada.
Por último, es necesario tener en cuenta que será el beneficiario el responsable de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración. En consecuencia, se aconseja prestar especial atención al régimen de subcontratación impuesto en su normativa reguladora antes de proceder a la subcontratación.
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