Primera convocatoria de ayudas para proyectos de redes de calor y frío con energía renovable
El 3 de agosto de 2022 se publicó en el BOE la primera convocatoria de ayudas para proyectos de redes de calor y frío que utilicen fuentes de energía renovable, cuyo plazo de solicitud se iniciará el 26 de septiembre de 2022 y finalizará el 28 de octubre de 2022.
Estas ayudas tienen como objeto contribuir a los objetivos de descarbonización del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), mediante el despliegue de las redes de suministro de calor y frío que utilicen fuentes de energía renovable.
En particular, se configuran tres tipos de proyectos susceptibles de ser subvencionables:
- Nueva red de calor y frío, incluyendo una o varias centrales de generación que utilicen exclusivamente energías renovables, y una o varias redes de distribución con conexiones de intercambio energético a centros de consumo.
- Ampliación de una central de generación existente, mediante la incorporación de nuevos equipos de generación que utilicen energías renovables.
- Ampliación de una red de distribución existente, incluyendo la propia red y nuevas conexiones de intercambio. Estos proyectos han de utilizar centrales de generación existentes que utilicen energías renovables.
Las ayudas se configuran como subvenciones a fondo perdido y la convocatoria cuenta con un presupuesto máximo de 100 millones de euros, siendo la cuantía máxima a percibir por proyecto de 15 millones de euros, estableciéndose una inversión mínima de 450.000 euros.
El porcentaje de ayuda aumentará en aquellos casos en los que se desarrolle el proyecto en un municipio de reto demográfico o en los que el beneficiario sea una pyme.
En la convocatoria, se establecen dos programas de incentivos:
- Primer programa de incentivos dirigido a beneficiarios que realicen alguna actividad económica. Dada la intención incentivadora del programa, sólo serán subvencionables aquellas actuaciones que se hayan iniciado posteriormente a la solicitud de la ayuda.
- Segundo programa de incentivos dirigido a beneficiarios que no realicen actividades económicas. Dentro de este programa, sólo serán subvencionables las actuaciones iniciadas con posterioridad al 26 de julio de 2022, fecha de publicación de las bases reguladoras en el BOE.
A efectos de determinar el inicio de las actuaciones para la elegibilidad de los proyectos, no se computarán los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad.
De manera adicional, se permite la subcontratación de hasta el 100% de la actividad subvencionada, siempre que se haga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.
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