FISCALIDAD DEL AUTOCONSUMO PARTE II, IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA (IVPEE)
La energía eléctrica tiene un tratamiento fiscal particular en España, que procedemos a esclarecer a través de estas entradas por las que analizamos este sistema tributario del sector eléctrico con el fin de dar unas nociones a todos los abogados en general pero sobre todo para abogados de energía y abogados del sector eléctrico.
En este segundo análisis ofrecemos información acerca del Impuesto sobre el Valor de la Producción Eléctrica, IVPEE, que se solapa en la tributación al autoconsumo junto al IEE, como ya mencionábamos en el Blog anterior.
El IVPEE, aparece regulado en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética (en adelante Ley 15/2012).
Constituye el hecho imponible la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 15/2012.
Serán contribuyentes quienes realicen la producción e incorporación de la energía al sistema. Por lo tanto, dentro de la definición de contribuyentes del Impuesto, se encuentran tanto los productores de energía que viertan energía a la red, como las Comunidades Energéticas o Comunidades solares, acogidas a la modalidad de autoconsumo con excedentes, que produzcan energía eléctrica y la viertan a la red.
La especificación del hecho imponible acerca del vertido de red es el factor que permite discernir aquellas producciones de energía sujetas al gravamen, ya que, permite determinar que el mero autoconsumo no se encuentra gravado al IVPEE, sino que es necesario, que además de la producción de la energía eléctrica por el sujeto, realice el vertido del excedente.
El impuesto grava la energía eléctrica con independencia del origen.
Además, la Ley 15/2012 no regula ningún tipo de exención ni supuesto de no sujeción al impuesto.
La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V3006/21, de 3 de diciembre de 2021, ha desarrollado las implicaciones del Impuesto en el autoconsumo, distinguiendo las modalidades sin excedentes y con excedentes acogido o no a compensación.
En relación con la modalidad de autoconsumo sin excedentes, debido a que no hay incorporación de energía eléctrica a la red, no se produce el hecho imponible.
La modalidad de autoconsumo con excedentes acogido a compensación, donde existen dos sujetos, el consumidor y el productor, debemos recordar que el artículo 14, apartado cuarto, del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, establece que la energía horaria excedentaria de los consumidores acogidos a esta modalidad simplificada, no tendrá la consideración de energía incorporada al sistema eléctrico, y por lo tanto, estará exenta de satisfacer los peajes de acceso establecidos en el Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica.
Al no tener la consideración de energía inyectada a la red, no se produce el hecho imponible que daría lugar a la exacción del IVPEE, puesto que, como venimos comentando, no sólo es necesario que la energía eléctrica sea producida, sino que es necesaria su posterior inyección a la red.
Por último, la modalidad de autoconsumo con excedentes no acogido a compensación, respecto de la energía eléctrica producida e incorporada, se produce el hecho imponible del IVPEE, siendo el contribuyente el propio productor de la energía, por ser quien vierte la energía eléctrica excedentaria al sistema eléctrico.
La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 15/2012.
El Impuesto se exigirá al tipo del 7 por ciento.
Sin embargo, el Real Decreto-Ley 12/2021, suspendió la aplicación del IVPEE entre julio y septiembre de 2021.
Numerosos Reales Decretos han ido prorrogando esta suspensión, hasta el Real Decreto-Ley 11/2022 que ha prorrogado la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica hasta finales de septiembre de 2022.
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