El papel del Derecho de la Competencia en la consecución de los objetivos establecidos en el Green Deal
De acuerdo con las estimaciones de la Comisión Europea, la consecución de los ambiciosos objetivos establecidos en el Green Deal en materia de clima y energía para 2030 requeriría, aproximadamente, una inversión adicional anual de 260.000 millones de euros. Esta cantidad que, difícilmente, puede ser alcanzada exclusivamente mediante inversión privada. Por lo que se hace imprescindible la intervención pública.
Aquí les explicamos el papel Derecho de la competencia y objetivos Green Deal.
A nivel regulatorio, el compromiso con la consecución de los objetivos establecidos en el Green Deal es claro. No obstante, ya son muchas las voces que, apuntan la insuficiencia del uso exclusivo de la regulación para avanzar hacia un modelo económico sostenible, defendiendo que el Derecho de la Competencia no puede permanecer ajeno a esta problemática y su idoneidad para, junto con la regulación, alcanzar la sostenibilidad.
Brevemente, es necesario apuntar que, no existe un concepto único de sostenibilidad o de desarrollo sostenible (frecuentemente, utilizados indistintamente) y que, tradicionalmente, se ha venido defendiendo que la sostenibilidad se basa en la interconexión de tres pilares el social, el medio ambiente y la economía.
Ahora bien, la prevalencia de un pilar u otro será resultado de la aplicación del test de proporcionalidad.
La Comisión Europea en su Comunicación “Directrices sobre la aplicabilidad del artículo101 del TFUE a los acuerdos de cooperación horizontal” expone:
“En términos generales,el desarrollo sostenible se refiere a la capacidad de la sociedad para consumir y utilizar los recursos disponibles en la actualidad sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”
Los defensores de esta postura parten de la base de que, la innovación será clave para favorecer la sostenibilidad y que, a su vez, la competencia es una herramienta eficaz para asegurar la innovación.
No obstante, esta afirmación es cierta en la medida en que, el consumidor tome decisiones basándose en criterios de sostenibilidad de lo contrario, esta máxima podría quebrarse.
A su vez, muchos han defendido que esta interacción es consecuencia de la redacción del artículo 11 del TFUE y del artículo 37 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales.
En particular, el artículo 37 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales dispone:
“En las políticas de la Unión se integrarán y garantizarán, conforme al principio de desarrollo sostenible, un nivel elevado de protección del medio ambiente y la mejora de su calidad.”
En la misma línea, el artículo 11 del TFUE dispone:
“Las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en la definición y en la realización de las políticas y acciones de la Unión, en particular con objeto de fomentar un desarrollo sostenible.”
Se adelanta que, esta postura- la defensa de la idoneidad del Derecho de la Competencia como medio complementario junto con la regulación o la fiscalizad para alcanzar la sostenibilidad- ha sido la adoptada por la Comisión Europea con distintas iniciativas legislativas, así como por otras autoridades de competencia tales como la austriaca, la holandesa y la francesa, entre otras.
Existe otra postura que, alerta del riesgo de “green washing” por parte de las empresas como medio para ocultar prácticas anticompetitivas. A este argumento, se suma la tradicional visión del Derecho de la Competencia desde un enfoque estrictamente económico según el cual el Derecho de la Competencia sólo ha de prestar atención a los efectos económicos de una práctica anticompetitiva asumiendo que, otras áreas del Derecho son más eficaces para la salvaguarda de otros bienes jurídicos.
Sin embargo, esta última postura supondría relegar al Derecho de la Competencia a un segundo plano y abocarlo a su obsolescencia, al dejarlo al margen de uno de los mayores retos de los últimos; años avanzar en la senda de la sostenibilidad para alcanzar la descarbonización de nuestra economía.
Autor: Elvira Santonja García Ramos Junior Associate Abogados López-Ibor Mayor.
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