Plan de Seguridad Energética +SE: Positivo para Comunidades Energéticas y autoconsumo
DESARROLLO DEL PLAN DE SEGURIDAD ENERGÉTICA +SE
El miércoles 19 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 18/2022 aprobado el pasado martes 18 por el Consejo de Ministros, por el cual, entre otras cuestiones, desarrollaban las medidas aprobadas por el Plan de Seguridad Energética +SE.
El Real Decreto-ley por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, tiene como objeto adoptar dieciocho de las medidas del Plan +SE, particularmente, según expresa su Exposición de Motivos, aquellas de carácter normativo cuyos efectos en el corto plazo contribuirán a mitigar los efectos de la crisis energética sobre ciudadanos y empresas y acelerar la transición energética.
Entre las medidas aprobadas, consideramos de interés aquellas relativas al impulso del autoconsumo (artículos 15 y 16) y por ende a las comunidades energéticas, de inyección rápida de energía en la red (artículos 17, 18) de simplificación administrativa (artículo 19) y fiscales (artículo 22), entre otras, que exponemos brevemente a continuación.
Entre estas medidas, destacan las siguientes:
- Se duplica la distancia máxima entre el punto de generación eléctrica y el punto de consumo pasando de los 500 metros a un kilómetro, con la finalidad de fomentar e impulsar el autoconsumo, lo que además influirá positivamente en el desarrollo de las comunidades energéticas locales o agrarias.
- Se elimina el requisito de pertenencia a la misma empresa o al mismo grupo empresarial para líneas directas en el caso de plantas de generación renovable.
- Se acuerda que para las instalaciones de producción de energía eléctrica de menos de 500 kilovatios (kW) de potencia instalada no sea necesario la obtención de autorización previa y de construcción. Un límite que hasta ahora era de 100 kW.
- Se aprueba la libertad de amortización en el Impuesto sobre Sociedades de aquellas inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo e instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energías procedentes de fuentes renovables
- Se aprueba elevar los requisitos mínimos de eficiencia para el alumbrado público.
- Además, se ha actualizado el sistema de etiquetado mediante letras, de modo que solo lo más eficiente se califique como «A» o «B»
Por otro lado, mediante este real decreto-ley y a la vista de la situación de crisis energética que aún se cierne sobre la Unión Europea, se prorroga la aplicación de la limitación de la tarifa de último recurso para los consumidores de menos de 50.000 kWh/año hasta finales del año 2023.
Además, como novedad, se da la posibilidad a las comunidades de propietarios de acogerse a la tarifa de último recurso de gas natural (medida 48 del Plan +SE), ya que, en general, se encontraban excluidas de la tarifa de último recurso por ser grandes consumidores al agregar demanda.
Esta novedad se debe a la presente situación excepcional de restricción de importaciones y altos precios que ha ocasionado que estas comunidades tengan que enfrentarse a precios muy superiores a la tarifa de último recurso, situación que se agravará con la llegada del invierno y el inicio de la temporada de calefacción.
Se espera que esta medida conlleve grandes rebajas y ahorros en la factura de calefacción de las comunidades de propietarios con calderas comunitarias.
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