Instalación de plantas fotovoltaicas flotantes
Nuestros abogados expertos en energías renovables, abogados de contratación eléctrica, abogados de autoconsumo y abogados de comunidades energéticas informan que el Ministerio para Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) pone en consulta pública el Real Decreto que regula la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en el dominio público hidráulico o en otras infraestructuras hidráulicas de titularidad pública que estén conectadas a las redes de transporte o distribución de energía eléctrica.
La instalación de estas plantas solares flotantes sobre embalses y otros elementos del dominio público hidráulico supondrá un impulso a la capacidad de generación eléctrica con origen en energías renovables. Asimismo, se reducirá la evaporación de las masas de agua y una menor presencia de floraciones de algas en agua dulce debido a la sombra que proporcionarán estas placas sobre la superficie líquida. También evitarán la modificación de los terrenos que se produzcan en las instalaciones en tierra firme.
Este Real Decreto trata de determinar qué condiciones deben incluir las autorizaciones y concesiones administrativas para el funcionamiento de estas plantas fotovoltaicas. Estas permitirán un uso más sostenible del dominio público hidráulico y una mejor protección del estado de las masas de agua.
La normativa contempla un máximo de tres plantas por embalse y una cobertura parcial según el estado trófico de cada uno: la cobertura será mayor cuanto peor sea la calidad de las aguas. A tal efecto, se limitará el porcentaje máximo de superficie total cubierta a un 5% si el embalse está catalogado como mesotrófico, es decir, si tiene un nivel moderado de productividad biológica; a un 15% si es eutrófico, que tiene una productividad biológica alta, y a un 20% si es hipereutrófico.
El MITECO y los organismos de cuenca llevarán a cabo un seguimiento de los embalses de titularidad estatal sobre los que podrían ubicarse este tipo de instalaciones.
Estas instalaciones en el dominio público hidráulico se otorgarán mediante concesiones temporales con una duración máxima de 25 años. Los interesados deberán tener permiso de conexión a un punto de la red de transporte o distribución de energía eléctrica y presentar estudios sobre el posible impacto de estas placas en la masa de agua.
Además, los organismos de cuenca podrán exigir al concesionario informes técnicos para valorar los efectos de la instalación sobre la gestión del dominio público hidráulico, la seguridad y explotación de infraestructuras, la compatibilidad del aprovechamiento con el respeto del medio ambiente y la garantía de los caudales ecológicos o las demandas ambientales previstas en la planificación hidrológica.
Cabe mencionar que no se podrán instalar plantas en embalses con poca productividad biológica y por tanto buena calidad del agua, ni en lagos o lagunas de origen natural.
En Estudio Jurídico Internacional Abogados López-Ibor Mayor, contamos con un equipo de expertos abogados en energías renovables, abogados de contratación eléctrica, abogados de autoconsumo y abogados de comunidades energéticas, que le podrán asesorar en todos los factores, tanto regulatorios como civiles y mercantiles, a tener en cuenta a la hora de abordar cualquier tipo de proyecto de energías renovables.