El impacto en el sector eléctrico del Real Decreto 6/2022 con medidas urgentes por la guerra en Ucrania
El pasado 22 de marzo fue aprobada una medida legislativa para mitigar los efectos en la economía española de la invasión de Ucrania mediante el Real Decreto Ley 6/2022, de 29 de marzo.
Buena parte de las medidas tomadas en este Real Decreto, en vigor desde el 31 de marzo de 2022, están relacionadas con el sector energético. Desde el Estudio Jurídico Internacional López-Ibor destacamos las de mayor interés para el sector de nuestra especialización.
En primer lugar, el Real Decreto 17/2021 de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, queda modificado en cuanto al mecanismo de reducción de los productores eléctricos. Si bien sigue sin ser aplicable para las instalaciones que estén fuera de la Península, que tengan una potencia menor o igual a 10 MW, y que entren en los supuestos para recibir alguno de los regímenes retributivos previstos en el artículo 14 de la Ley 24/2013.
Sin embargo, se modifica la exención de las instalaciones en las que hay energía comprometida mediante contratos de precio fijo. De acuerdo con el Real Decreto 6/2002, no se aplicará a los contratos de precio fijo que se hubieran celebrado antes del 31 de marzo de 2022; tampoco a los celebrados después de esta fecha por un período o más de un año, con un precio menor o igual a 67 €/MWh. Para el caso de que estos tratados tuvieran una indexación parcial, sólo la parte no indexada del acuerdo estaría exenta.
En segundo lugar, el artículo 5 de este nuevo Real Decreto establece una actualización de los parámetros retributivos del régimen retributivo específico, regulado en el artículo 14.7 de la Ley 24/2013 y el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, aplicables al año 2022 y que regulan la actividad productora de energía proveniente de fuentes renovables.
Con esta medida, el periodo 2020-2022 está dividido en dos semi períodos (2020-2021 y 2022). Además, se establecen nuevos parámetros de remuneración para 2022 con efectos desde el 1 de enero, quedando el Gobierno en fijarlos dentro de los próximos dos meses, cuestión que no alterará los parámetros remuneratorios del período regulatorio 2023-2025. De igual modo, este artículo 5 del RD 6/2022 elimina el ajuste para las desviaciones en el precio de mercado previstas en el artículo 22 del Real Decreto 413/2014 a partir de 2023.
En tercer lugar, se mejora el proceso de desarrollo de proyectos y el acceso a la red mediante:
- Una evaluación medioambiental simplificada: de acuerdo al artículo 6 del RD 6/2022, los parques eólicos y fotovoltaicos se someterán a un procedimiento de determinación de las afecciones ambientales simplificado si el gobierno central está a cargo de ello, si la instalación es ≤75 MW para los parques eólicos y ≤150 MW para los fotovoltaicos y no están localizados en medio marino, ni el la Red Natura 2000 y están localizadas en áreas calificadas con baja o moderada sensibilidad medioambiental de acuerdo al plan medioambiental “Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables”, herramienta elaborada por el MITECO.
En caso de cumplirse estos requisitos, la evaluación ambiental ordinaria se sustituye por el llamado informe de determinación de afección ambiental favorable, que debe emitirse en el plazo de dos meses desde la presentación de la documentación. Informe que puede ser favorable, favorable con condiciones o declarar que debe seguirse una evaluación ambiental ordinaria.
- Un procedimiento simplificado y coordinado para autorizar nuevos proyectos: hasta el 31 de diciembre de 2024, los procedimientos de autorización de proyectos que hayan obtenido el “informe favorable determinante de impacto ambiental” podrán pasar por un procedimiento simplificado y coordinado para la concesión de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública. A diferencia de la evaluación ambiental simplificada, este procedimiento no es obligatorio sino voluntario para los promotores.
Este procedimiento implica que habrá una única audiencia pública, la autorización administrativa previa, como para la declaración de utilidad pública y una única fase en la que otras autoridades y organismos informan sobre el proyecto (para la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública).
Además, estas dos fases se celebrarán simultáneamente. Los proyectos en curso, que se iniciaron bajo el régimen anterior y hayan obtenido el “informe favorable de determinación de impacto ambiental”, podrán solicitar la aplicación de este procedimiento simplificado y coordinado (artículo 7 del RDL 6/2022).
- Acceso y conexión: tras la aprobación del “Plan de desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica. Período 2021-2026”, Red Eléctrica de España tiene dos meses para emitir el informe previsto en el artículo 20 del Real Decreto 1183/20204. Este informe identifica los puntos de conexión que son susceptibles de licitar de acuerdo con el artículo 18 y siguientes del RD 1183/2020. Mientras tanto, la concesión de los permisos de acceso a la red de transporte y los informes de viabilidad de acceso a la red de distribución quedarán suspendidos (Disposición Transitoria 1ª).
Por otro lado, la Disposición Final 30ª del RDL 6/2022 modifica el artículo 20.6 del RD 1183/2020 y amplía en dos meses el plazo de 10 meses para que el Gobierno de España lance el proceso de licitación de capacidad de acceso. Este significa que el nuevo plazo para las primeras licitaciones es ahora el 29 de junio de 2022. También permite el desdoblamiento del proceso de licitación de capacidad de acceso cuando la capacidad reservada sea >10 GW, en un período de seis meses. La capacidad no licitada y no adjudicada seguirá reservada durante esos seis meses.
Por último, este Real Decreto 6/2022, modifica los proyectos fotovoltaicos flotantes y de almacenamiento, habiéndose modificado la Ley de Aguas para regular la realización de proyectos fotovoltaicos en el dominio público hidráulico. El régimen de permisos será, en general, el mismo que para cualquier proyecto fotovoltaico, aunque se exigirá una concesión, generalmente otorgada tras un concurso, de hasta 25 años. También se ha modificado el Real Decreto 1955/2006 para prever expresamente las instalaciones de almacenamiento autónomo de forma que se aplique.
En caso de que tenga alguna duda sobre la aplicación del Real Decreto 6/2022, así como para cualquier otro aspecto jurídico relacionado con el sector energético, en Estudio Jurídico Internacional Abogados López-Ibor Mayor contamos con un grupo de abogados de energías renovables, abogados de almacenamiento de electricidad, abogados de comunidades energéticas y abogados especialistas en la estructuración de proyectos renovables, abogados de contratación pública y abogados de regulatorio energético.