Obligatoriedad de Informes ESG, Directiva europea de sostenibilidad corporativa
La obligatoriedad de los informes ESG en la UE toma forma: Se aprueba la Directiva sobre informes de Sostenibilidad Corporativa y el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera EFRAG adopta el borrador de las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad ESRS
La Unión Europea («UE») ha aprobado el régimen obligatorio de información ambiental, social y de gobernanza («ESG») de mayor alcance del mundo.
La Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa («CSRD») se aplicará a un grupo inicial de grandes empresas de la UE a partir de 2024 y ampliará gradualmente su alcance a empresas más pequeñas en el transcurso de los cuatro años siguientes. En última instancia, se espera que se aplique a más de 50.000 empresas constituidas, cotizadas o con actividad en la UE. En particular, a partir de 2028, la Directiva sobre Informes de Sostenibilidad Corporativa CSRD se aplicará a las empresas matrices no pertenecientes a la UE que generen más de 150 millones de euros de volumen de negocios neto en la UE y tengan al menos una filial en la UE sujeta a la CSRD (o una sucursal local de cierto tamaño).
El objetivo del CSRD es crear informes ESG detallados, auditados, públicos y comparables entre una amplia gama de empresas públicas y no públicas. Con este fin, se espera que la Comisión Europea adopte requisitos obligatorios detallados de divulgación ESG como las Normas Europeas de Información Corporativa en materia de Sostenibilidad («ESRS»). Además, los informes de las CSRD estarán sujetos a una garantía limitada por parte de auditores acreditados y se espera que, en última instancia, estén sujetos a normas de garantía más rigurosas (es decir, garantía «razonable»). La intención es proporcionar a los inversores la información que necesitan para tomar decisiones de inversión que tengan en cuenta factores de sostenibilidad y, en general, aumentar la transparencia sobre los impactos ESG de las empresas para otras partes interesadas (por ejemplo, reguladores, consumidores, sociedad civil y ONG).
Situación y calendario de aplicación
A mediados de 2024, los Estados miembros deberán adoptar leyes nacionales de aplicación de la Directiva. Como se ha señalado anteriormente, la aplicación de esas leyes se hará de forma gradual para diferentes grupos de empresas, a partir de 2024, con los primeros informes previstos para 2025.
El EFRAG y el ESRS
El CSRD se hará operativo a través del ESRS, que la Comisión debe adoptar como actos delegados antes de junio de 2023. A lo largo del pasado año, el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera («EFRAG») elaboró un proyecto de ESRS, que se presentó a la Comisión para su examen la semana pasada.
El proyecto de ESRS propuesto incluye dos normas generales y diez normas temáticas específicas de los pilares «E», «S» y «G». En su versión actual, las ESRS abarcarían 84 requisitos discretos de divulgación y 1.144 datos cuantitativos y cualitativos.
Las normas generales abordan conceptos fundamentales, así como los procesos de elaboración de informes y el formato de los informes de sostenibilidad conformes con el CSRD. La ESRS 1, por ejemplo, define el concepto de «doble materialidad», que es uno de los principios clave de los informes CSRD. La norma de la doble materialidad significa que, a diferencia de otros regímenes de información ESG, las empresas deben informar no sólo sobre el posible impacto financiero de las cuestiones ESG en sus negocios, sino también sobre los impactos materiales que sus negocios tienen en las personas y el planeta. En otras palabras, se exigirá a las empresas que informen sobre cuestiones que no son importantes desde una perspectiva financiera. La ESRS 1 también aclara que algunas informaciones -por ejemplo, las relativas a las emisiones de gases de efecto invernadero- son siempre materiales.
Las diez ESRS específicas por temas cubren los tres pilares ESG de la siguiente manera.
“E” ENVIROMENTAL |
“S” SOCIAL |
“G” GOBERNANCE |
ESRS E1 CAMBIO CLIMÁTICO |
ESRS S1 TRABAJADORES PROPIOS |
ESRS G1 CONDUCTA DE NEGOCIOS |
ESRS E2 POLUCIÓN |
ESRS S2 TRABAJADORES EN LA CADENA DE VALOR |
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ESRS E3 AGUA Y RECURSOS MARINOS |
ESRS S3 COMUNIDADES AFECTADAS |
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ESRS E4 BIODIVERSIDAD Y ECOSISTEMAS |
ESRS S4 CONSUMIDORES Y CONSUMIDORES FINALES |
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ESRS E5 USO DE RECURSOS Y ECONOMÍA CIRCULAR |
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ESRS sectoriales
Las ESRS generales descritas anteriormente se complementarán con normas sectoriales aplicables a las empresas de una amplia gama de sectores, entre los que se incluyen las tecnologías de la información, los servicios financieros, el petróleo y el gas, la producción de energía y los servicios públicos, los vehículos de motor, la agricultura, la alimentación y las bebidas, y la biotecnología y los productos farmacéuticos.
El EFRAG elaborará las normas sectoriales a lo largo de 2023. En la actualidad, el EFRAG está organizando talleres y sesiones públicas para solicitar la opinión de las partes interesadas sobre los proyectos de NERS sectoriales. El CSRD exige a la Comisión que adopte las normas sectoriales específicas antes de junio de 2024, teniendo en cuenta los proyectos de normas elaborados por el EFRAG.
Adopción de las ESRS por la Comisión
La Comisión iniciará ahora el proceso normativo para adoptar el primer conjunto de ESRS intersectoriales propuestas por el EFRAG como actos delegados de la Comisión, lo que requerirá la consulta con los grupos de expertos de los Estados miembros. En esta fase, aún hay margen para escuchar a las partes interesadas. La Comisión debe tener en cuenta el asesoramiento técnico del EFRAG, pero no está vinculada por él, sino que debe revisarlo cuidadosamente y asumir la plena responsabilidad de las ESRS que adopte como actos delegados.
El CSRD también establece una revisión trienal del ESRS para tener en cuenta los avances relacionados con la información ESG, incluso en lo que respecta a las normas internacionales (por ejemplo, las desarrolladas por el Consejo Internacional de Normas de Sostenibilidad («ISSB»)). La CSRD exige a la Comisión que tenga en cuenta «en la mayor medida posible» el trabajo de las iniciativas mundiales de normalización en materia de información sobre sostenibilidad. Durante el desarrollo de la ESRS, la alineación normativa global y la interoperabilidad han sido una preocupación clave de la comunidad empresarial.
Pasos que las empresas pueden dar para prepararse
Aunque la CSRD no se aplicará a las empresas hasta 2024 (como muy pronto), muchas empresas ya están tomando medidas para prepararse para su cumplimiento.
Cuestiones específicas que las empresas están considerando:
- Adaptar los umbrales de aplicación a la estructura corporativa.
- Considerar la presentación de informes ESG a nivel de grupo o de entidad individual.
- Reestructurar los procesos internos de gobernanza ESG.
- Evaluar los esfuerzos existentes en materia de información ESG y realizar análisis de deficiencias en relación con los requisitos del CSRD.
- Evaluar la disponibilidad y la calidad de los datos ESG, incluso a efectos de preparación para el aseguramiento.
- Evaluar la interrelación entre la CSRD y los regímenes jurídicos existentes, como, por ejemplo, los criterios técnicos de selección del Reglamento sobre taxonomía de la UE y las divulgaciones centradas en el medio ambiente de conformidad con la CSRD.
- Evaluar los posibles riesgos jurídicos que puedan surgir en relación con la información de la CSRD, incluidos los litigios y el riesgo de aplicación.
Autor, José Helmuth Pita Thomas Abogado Asociado y Manager de Operaciones de EJI López-Ibor Abogados
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