Ley “Whistleblowing”
“Whistleblowing”: Nueva ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción
Se publica la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, con ella se traspone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, conocida como Directiva Whistleblowing.
Nuestra compañera Paula García Díeguez Abogada Asociada Junior de EJI López-Ibor Abogados nos lo explica:
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, tiene la finalidad de otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones a que se refiere dicha ley, Asimismo, trata de fortalecer la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.
Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados a cincuenta o más trabajadores y las entidades que integran el sector público están obligadas a disponer de un Sistema interno de información en los términos previstos en esta ley. Estarán obligados a disponer de dicho sistema interno de información:
A los tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, esto es, el 13 de junio de 2023:
- Las entidades del sector público salvo los municipios de menos de 10.000 habitantes
- Las entidades jurídicas del sector privado de 250 o más trabajadores
- Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
A partir del 1 de diciembre de 2023:
- Las entidades jurídicas del sector privado de entre 50 y 249 trabajadores
- Los municipios de 10.000 habitantes
El órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad pública o privada será responsable de implementar el Sistema interno de información, previa consulta con la representación legal de los trabajadores y tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales. Se debe tener en cuenta que si se opta por que el Responsable del Sistema fuese un órgano colegiado, este deberá delegar en unos de sus miembros las facultades de gestión del Sistema interno de información y de tramitación de expedientes de información.
El Sistema interno de información debe contar con una Política que regule y publicite los principios que rigen el Sistema y un procedimiento que regule la gestión de las informaciones recibidas.
La Ley prohíbe expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación.
Asimismo, la Ley establece un régimen sancionador en cuanto a las sanciones muy graves (prescribirán a los tres años), las sanciones graves (prescribirán a los dos años) o las sanciones leves (prescribirán a los seis meses). El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción hubiera sido cometida. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consume
La comisión de infracciones previstas en la presenta ley llevará aparejada la imposición de las siguientes multas:
- Si son personas físicas las responsables de las infracciones, serán multadas con una cuantía de 1.001 hasta 10.000 euros por la comisión de infracciones leves; de 10.001 hasta 30.000 euros por la comisión de infracciones graves y de 30.001 hasta 300.000 euros por la comisión de infracciones muy graves
- Si son personas jurídicas serán multadas con una cuantía hasta 100.000 euros en caso de infracciones leves, entre 100.001 y 600.000 euros en caso de infracciones graves y entre 600.001 y 1.000.000 de euros en caso de infracciones muy graves
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