Plan de rehabilitación energética de edificios PREE 5000
Nuestros profesionales del Bufete de Abogados López-Ibor Mayor y Asociados, expertos en el sector energético, especialmente de las energías renovables, creen necesario informar que el pasado 5 de agosto entró en vigor el RD 691/2021, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes. Acorde con la ejecución del programa de rehabilitación energética para edificios en municipios de reto demográfico, se sienta la base normativa para otorgar parte de los fondos previstos por el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR), provenientes del instrumento de europeo de regeneración Next Generation EU.
En vista de los objetivos en transición energética, ahorro y sostenibilidad, el IDAE pone de manifiesto que es posible un avance sustancial en estos compromisos poniendo la mira en el sector de la edificación, que supone el consumo de un 30% de la energía final. Del mismo modo, determina la importancia de aquellos municipios de menos de 5.000 habitantes dentro del territorio nacional, puesto que cerca de 5.700.000 de personas viven en municipios de estas características, suponiendo aproximadamente un 12% de la población total del país.
Es por ello, y en seguimiento del PRTR, que el RD 691/2021 sienta las bases a nivel nacional del régimen jurídico de las ayudas a la rehabilitación energética de edificios existentes, de construcción anterior a 2007 en municipios de menos de 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes.
Las Comunidades Autónomas serán las encargadas de gestionar estas subvenciones, a través de los créditos correspondientes a sus destinatarios, pudiendo ejecutar las propias actividades objeto de las subvenciones a través de las inversiones directas que pudieran efectuar con cargo a tales créditos. También serán las responsables de designar el órgano competente para gestionar las ayudas.
Los destinatarios finales podrán ser personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública, que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso, comunidades de propietarios, empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios. También se incluyen las empresas de servicios energéticos (ESEs) o proveedores de servicios energéticos, y las comunidades energéticas locales, ya sean comunidades de energías renovables o las comunidades ciudadanas de energía.
El tipo de actuación que se prevé promover está dividada por el RD en tres tipos:
- Número 1 – dirigida a la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica;
- Número 2 – para la mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria, la cual engloba los siguientes subtipos:
i) sustitución de energía convencional por energía solar térmica;
ii) sustitución de energía convencional por energía geotérmica;
iii) sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas;
iv) mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en los demás subtipos;
v) la mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas;
- Número 3 – será la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Como podemos ver, los compromisos de transición energética, más concretamente con la eficiencia, llegaban ya a los municipios que sufren despoblación, dando muestra del alcance de los valores de la sostenibilidad a todos los estratos geográficos del país.
Los abogados de fondos Next Generation EU, los abogados de energías renovables y los abogados de Comunidades Energéticas Locales de nuestro bufete EJI Abogados López-Ibor Mayor y Asociados pueden asesorarle en cómo solicitar estas ayudas y todas las relacionadas con los fondos europeos, eficiencia energética o energías renovables.