Nuevos agentes en el negocio de producción y gestión de las energías renovables
A la espera de que el Senado dé el último paso para la aprobación de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética que analizaremos en próximos blogs – por la importancia que esta tiene para los abogados expertos en derecho de la energía – creemos que es un buen momento para repasar los nuevos agentes y figuras aparecidas e incluidas en la regulación de los nuevos negocios de producción y gestión de las energías renovables desarrollados en los últimos años, principalmente en el RDL 23/2020 del pasado 23 de junio.
Almacenamiento de electricidad – Se incorpora como nuevo agente del sistema a los “titulares de instalaciones de almacenamiento”. Son instalaciones que permiten diferir el uso final de la electricidad para un momento posterior al de generación de energía (mediante tecnología de baterías) o realizar la conversión de energía eléctrica en una forma de energía que pueda ser almacenada (tecnología de bombeo, conversión por hidrolización en hidrogeno, etc). El RDL 23/2020 también establece que los propietarios de las instalaciones de almacenamiento (y los consumidores) podrán participar en los servicios incluidos en el mercado de producción o gestión de la demanda.
Hibridación – El RDL 23/2020 faculta a los titulares de permisos de acceso y conexión de instalaciones renovables a “hibridar”, incorporando otras tecnologías renovables o de almacenamiento para utilizar la conexión y la capacidad de acceso otorgada. El propósito es optimizar el uso de la capacidad de acceso existente y minimizar el impacto ambiental.
Agregadores independientes – Los agregadores independientes se incorporan como un nuevo agente en el sistema. Los agregadores independientes participarán en el mercado de producción de electricidad, combinando el consumo múltiple o la electricidad generada por los consumidores, productores o instalaciones de almacenamiento para la venta o compra en el mercado de producción.
Comunidades de energías renovables – Las comunidades de energías renovables se incluyen como un nuevo agente del sistema. Dichas comunidades serán entidades legales basadas en la participación abierta y voluntaria, controladas por socios o miembros que se encuentren en las proximidades de proyectos de energía renovable. Estos son desarrollados por dichas entidades legales, cuyos socios o miembros sean personas físicas, PYMES o autoridades locales, incluyendo municipios, y cuyo propósito principal es brindar beneficios ambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las áreas locales donde operan.
Infraestructuras de carga – Con el fin de facilitar el despliegue de una red suficiente de estaciones de recarga de alta potencia (más de 250 kW), el RDL 23/2020 concede la declaración de utilidad pública a estas infraestructuras de recarga. Esta medida, que ha sido repetidamente solicitada por el sector de la automoción eléctrica, está motivada por la necesidad de construir líneas eléctricas medianas o largas para abastecer los puntos de recarga de las carreteras interurbanas.
El equipo de abogados de Estudio Jurídico Internacional López-Ibor Abogados es profundamente conocedor de la regulación de estas nuevas figuras surgidas en el derecho de las energías renovables. Nuestros abogados especialistas en derecho energético pueden asesorarle en todos los aspectos necesarios para que su empresa pueda acceder a los negocios y oportunidades que surjan asociados a estos nuevos elementos.
