La exclusión de los socios
En la Ley de Sociedades de Capital viene establecido, de manera opuesta al derecho de separación, el derecho de exclusión, que se perfila como una herramienta otorgada a la sociedad contra aquellos socios que hubieran llevado a cabo algún acto reprochable contra la misma. Esta previsión legal contempla dos tipos de causas de exclusión de socios: legales y estatutarias.
La exclusión legal sólo afecta a las sociedades limitadas, donde se permite excluir a aquel socio que hubiera incumplido, de forma voluntaria, la obligación de realizar las prestaciones accesorias, así como a aquel socio que, siendo administrador de la sociedad, infringiera la prohibición de competencia o hubiera sido condenado por sentencia firme a indemnizar los daños y perjuicios causados a la sociedad contraviniendo la ley o los estatutos.
La exclusión por causa estatutaria, a diferencia de la exclusión legal, es aplicable para las sociedades limitadas y las sociedades anónimas; y atenderá a las disposiciones estatutarias que formulen estas causas, que deberán haberse aprobado por todos los socios.
Para llevar a cabo la exclusión del socio, es necesario, en primer lugar, que exista un acuerdo de la junta general, en la que no podrá votar el socio afectado. Además, para los casos en los que el socio a excluir tenga una participación superior al veinticinco por ciento, será necesaria resolución judicial firme, donde se tendrá un mes para interponer la demanda, salvo en los casos en que recaiga condena del socio administrador a indemnizar a la sociedad.
La exclusión del socio en las sociedades de capital, si bien tiene un fin protector del interés social, ya sea por actos contrarios a la ley o por actos contrarios a lo acordado entre los socios en los estatutos, no deja al socio excluido sin derechos, si no que este tiene un derecho de crédito contra la sociedad.
Acordada la exclusión del socio, la sociedad y el socio excluido pueden llegar a un acuerdo sobre el valor razonable de las participaciones sociales o acciones, por sí o mediante un tercero que las valore con el método convenido. Si no se llegara a un acuerdo, las participaciones o acciones del socio excluido serán valoradas por un experto independiente designado por el registrador mercantil del domicilio social a solicitud de la sociedad o de los socios. Para el caso de las cotizadas es distinto: el valor de reembolso es el precio medio de cotización del último trimestre.
El experto puede requerir información de la sociedad para la realización del informe, y debe emitirlo en el plazo máximo de dos meses, notificando por notario a la sociedad y socios afectados, siendo retribuido a cargo de la sociedad. Entonces podrá deducir de la cantidad a reembolsar al socio excluido lo que resulte de aplicar a los honorarios satisfechos, es decir, el porcentaje que dicho socio tuviere en el capital social.
El socio excluido tiene derecho a percibir el reembolso en el domicilio social en los dos meses siguientes a la recepción del informe de valoración. Asimismo, el valor razonable de sus participaciones o acciones quedará consignado en entidad de crédito de término municipal en que radique el domicilio social, a nombre del socio excluido.
La exclusión del socio es una herramienta legal que otorga nuestro ordenamiento jurídico para determinados casos de conflicto. Para resolver este tipo de problemas o cualquier materia relacionada con derecho societario, contractual y mercantil, en Estudio Jurídico Internacional López-Ibor Abogados contamos con un equipo de abogados expertos en derecho mercantil de reconocido prestigio.