Crea tu empresa con un euro. Ley de creación y crecimiento de empresas Abogados Societario.
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas
Con fecha 29 de septiembre se ha publicado la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas que, entre otras cosas, modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Dicha ley entra en vigor el 19 de octubre de 2022, y es una de las principales reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De las novedades más destacadas se encuentra la cuantía de capital social mínimo para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada. Anteriormente, el capital mínimo exigido para su constitución era de 3.000 euros. No obstante, tras la modificación de la LSC, dicha cantidad se establece en 1 euro.
La eliminación de esta exigencia tiene por objeto promover la creación de empresas mediante la reducción de sus costes para la constitución de la sociedad. También permite a los socios fundadores que sean ellos los que decidan la cifra de capital que se precise suscribir en función de sus necesidades.
Por otro lado, se elimina consecuentemente, la vía de constitución en régimen de formación sucesiva para las sociedades de responsabilidad limitada, estableciendo un periodo transitorio para que las actualmente existentes se puedan reconvertir. En ese periodo transitorio, mientras estas sociedades no alcancen la cifra de capital de 3.000 euros tendrán obligaciones especiales como;
- destinar a la reserva legal una cifra igual o superior al 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía;
- solo podrán repartirse dividendos entre los socios si el valor del patrimonio neto es superior al 60% del capital social mínimo, es decir, superior a 1.800 euros, una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias. Además, si como consecuencia del reparto de dividendos dicha cifra descendiera del 60%, tampoco podría llevarse a cabo el reparto;
- se limita la retribución anual de los socios y administradores, que no podrán tener una retribución superior al 20% del beneficio del patrimonio neto, sin perjuicio de que esto no afecte a la retribución que pueda corresponderles como trabajadores por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propia sociedad contrate.
Cabe mencionar que con esta ley se busca facilitar la constitución telemática de empresas a través de la ventanilla única del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE). De esta forma, se estaría garantizando la reducción de los plazos para su creación y de los costes notariales y registrales.
Desde el Bufete EJI Abogados López Ibor Mayor y Asociados consideramos que esta ley es una oportunidad para impulsar la creación de empresas y facilitar su crecimiento y expansión.
Nustros expertos Abogados de Societario, Abogados de Mercantil, Abogados de Financiación y Contratación y Abogados de la Energía, le asesorarán en todo el proceso de creación y constitución de su empresa.