Abierta la consulta pública para el Proyecto de Real Decreto para desarrollo de las comunidades de energías renovables y ciudadanas de energía
El pasado 21 de abril de 2023 se inició el plazo de consulta pública para el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan las figuras de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, que finalizará el 17 de mayo de 2023.
Se recuerda que la Directiva (UE) 2019/944, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE establece la obligación de los Estados Miembros de garantizar un marco jurídico favorable para la promoción de este tipo de proyectos, así como para garantizar su participación en el mercado energética de forma no discriminatoria.
No obstante, la comunidad ciudadana de energía no ha sido traspuesta todavía a nuestro ordenamiento jurídico, por lo que el inicio del proceso de consulta pública sobre el Proyecto de Real Decreto constituye el primer paso en esta dirección.
A su vez, el Proyecto de Real Decreto regula los requisitos aplicables a las comunidades de energía renovables y a las comunidades ciudadanes de energía, sin imponer una entidad jurídica para su canalización.
Una de las principales diferencias entre ambas figuras es la proximidad entre sus miembros y las instalaciones de energía renovable.
En las comunidades de energía renovable los socios o miembros deberán estar situados en las proximidades de las instalaciones de renovables, a una distancia que dependerá de la población del municipio:
- En los municipios de hasta 5.000 habitantes, podrán ser miembros las personas que sean las propietarias de bienes inmuebles, tengan su residencia habitual o sean titulares de un punto de suministro en el municipio donde se desarrolla el proyecto, así como los de municipios directamente colindantes con éste, siempre que la población de éstos considerados individualmente no sea superior a 50.000 habitantes y que la población del conjunto de los municipios, incluyendo aquel en el que se desarrolla el proyecto, no sea superior a 50.000 habitantes.
- En los municipios entre 5.001 y 50.000 habitantes, podrán ser miembros aquellas personas que sean las propietarias de bienes inmuebles tengan su residencia habitual o sean titulares de un punto de suministro en el municipio donde se desarrolla el proyecto.
- En los municipios de más de 50.000 habitantes, podrán ser miembros aquellas personas que sean las propietarias de bienes inmuebles, tengan su residencia habitual o sean titulares de un punto de suministro en un radio de cinco kilómetros a la redonda del emplazamiento del primer proyecto finalizado de la comunidad de energías renovables.
Entre las novedades que introduce el Proyecto de Real Decreto destaca la atribución de un cupo a estas figuras en cupo en subastas del Régimen Económico de Energías Renovables (REER) y en los concursos de capacidad.
De manera adicional, el Proyecto de Real Decreto dispone que se liberará el 5 por ciento del total de la capacidad disponible en cada uno de esos nudos que haya sido reservada en la fecha que en haya sido dictada la resolución antes señalada.
Autora: Elvira Santonja García Ramos Abogada Junior de Abogados López-Ibor Mayor
En Estudio Jurídico Internacional Abogados López-Ibor Mayor contamos con un equipo de abogados de comunidades energéticas , abogados en energías renovables, abogados en fondos europeos y fondos Next Generation EU , abogados de autoconsumo, abogados de almacenamiento energético, abogados de contratación eléctrica y abogados de empresas de servicios energéticos , que en todo momento le podrán brindar la asesoría necesaria en todo lo relacionado con cualquier tipo de proyecto relacionado con energías renovables.