Contrato de arrendamiento para instalaciones de generación de energía renovable
La formalización de contratos de arrendamiento para el emplazamiento de instalaciones de generación de energía renovable es un negocio jurídico cada vez más común, ante el gran número de proyectos que se están desarrollando en España.
No obstante, estos contratos cuentan con una serie de particularidades que conviene conocer a todo abogado de las energías renovables antes de su formalización.
Elvira Santonja, Junior Associate de Abogados López-Ibor Mayor se las expone a continuación:
Periodo de carencia o “Etapa de Desarrollo”
Se prevé un periodo de carencia hasta que el proyecto de generación de energía renovable cuente con las autorizaciones, permisos y licencias necesarias para alcanzar el estado “Ready to Build”.
Tradicionalmente, durante esta etapa, el Arrendador (la Propiedad) no percibía ninguna cantidad dineraria. No obstante, ante la “oleada” de proyectos renovables que, actualmente, se están tramitando, puede incluirse un pago durante esta etapa al formalizarse el Contrato o al alcanzar un hito como la obtención del permiso de acceso y conexión.
En función del precio pactado por hectárea, es habitual que el Arrendatario detraiga esta cantidad de la renta anual pactada durante la ocupación del terreno arrendado.
La duración del periodo de carencia suele ser de dos a tres años, aproximadamente, prorrogables por causa no imputable al Arrendatario (el Promotor), como un retraso de la Administración competente para resolver.
Superficie ocupada
El porcentaje de superficie ocupada sobre el terreno arrendado podrá variar respecto de lo inicialmente pactado, en función de la configuración final de la instalación.
Duración
En la práctica lo que se pretende es asegurar la amortización de la instalación de energía renovable durante toda su vida útil a lo que hay que sumar la duración de la Etapa de Desarrollo para la tramitación de los permisos, las autorizaciones y las licencias necesarias para la ejecución de la instalación, así como el periodo de construcción de la instalación.
Obligaciones de las partes
Entre las obligaciones de las partes a incluir, conviene destacar la importancia de que se prevea la obligación de la Arrendataria de devolver el terreno en las mismas condiciones que le fue entregado, pudiendo establecerse la obligación adicional para la Arrendataria de formalizar una garantía financiera para garantizar su cumplimiento.
Por su parte, la Arrendadora, durante la Etapa de desarrollo, deberá realizar un uso compatible del terreno con el posterior emplazamiento de la instalación.
Resolución
Es habitual que la Arrendataria se reserve la facultad unilateral de resolver el Contrato de arrendamiento en el supuesto de que el proyecto no obtenga las autorizaciones, licencias o permisos necesarios para su ejecución.
Autora: Elvira Santonja García Ramos Abogada Junior de Abogados López-Ibor Mayor
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