El derecho en la transición energética Vicente López-Ibor
Vicente López-Ibor nos ofrece en el diario ABC su opinión acerca del derecho en la transición energética
«El Derecho debe ofrecer un sistema predecible, estable y moderno de reglas y normas. Un nuevo Derecho de la Energía global, no fragmentado en áreas subdisciplinares, sino uniforme»
Vicente López-Ibor nos dice:
Si atendiéramos literalmente, sin matices, al viejo adagio latino «ignorantia legis neminem excusat», la ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento, y centráramos el examen de tal exigencia en el grado de conocimiento que de la regulación energética tienen los operadores destinatarios de tales normas, pocos serían capaces de superar airosamente tales pruebas.
La mayor parte de los actores del sector (empresas, consumidores, operadores) asisten, perplejos, ante tanta «sobrerregulación» y la vertiginosidad y voracidad legislativa de estos tiempos, quedando desbordados por la destreza requerida para asimilar -sin sobresaltos- el contenido o el carácter de textos y fragmentos normativos, poco asociados, en la actualidad, a la voluntad de disponer cuadros regulatorios estables.
Tiempos convulsos, cuyo ritmo parece inaprensible y que reclaman nuevas capacidades y sabiduría para abordar lo urgente, sin dejar de ocuparse de lo importante. Y el Derecho debe ser siempre instrumento imprescindible, seguro y útil, para identificar, ordenar y responder a los nuevos hechos y problemas sociales en los campos más acuciantes, como la energía.
Comenzamos el pasado año con un paquete legislativo europeo denominado REPower, es decir, el anuncio de una profunda reestructuración del mix europeo inevitablemente acelerado por la invasión rusa sobre Ucrania y el déficit en suministro gasista. Y acabamos el año con medidas de emergencia en los mercados de electricidad y gas natural, en razón de un alza alarmante de precios padecida durante meses.
Entretanto, hemos conocido exenciones generales a la aplicación de las normas de competencia -que ponen en cuarentena al mercado interior-, anuncios de salidas de Estados europeos, como Francia y España, del Tratado internacional sobre la Carta Europea de la Energía, excepciones territoriales en ámbitos del mercado interior al amparo de un déficit histórico en infraestructuras energéticas, del que es paradigma el mercado ibérico, ocho paquetes de sanciones, buena parte de ellas focalizadas en las importaciones de materias primas y suministros energéticos procedentes del gigante energético y nuclear ruso, y reiteradas reformas de un mercado energético lleno de costuras.
El resultado de todo ello son marcos legales demasiado cargados de excepcionalidad, singularidad y provisionalidad, sobre temas -muchos- de largo plazo y alcance, cuando lo que necesitamos es un Derecho de la Energía robusto, estable, anclado en principios rectores, facilitador de marcos que atraigan financiación e innovación y nos protejan de la pérdida de patrimonio ambiental.
Un Derecho al que corresponde afrontar la regulación de un sector inequívocamente central para la seguridad, el bienestar y la prosperidad de la sociedad europea.
Regulación quiere decir integración de los aspectos técnico-económicos y los jurídicos para definir marcos normativos complejos en sectores generalmente estratégicos, por ejemplo, los mercados energéticos o los mecanismos de retribución de las infraestructuras esenciales, como gas, suministro eléctrico, o redes logísticas de energía. Regulación ampliada con la ponderación de los impactos climáticos, elemento ya claramente transversal de dicha producción normativa.
Desde la perspectiva jurídica, pues, el sector energético europeo debe responder con solvencia a sus ya tradicionales objetivos de competitividad de los mercados, seguridad en los aprovisionamientos y la sostenibilidad de la cadena de valor de producción y servicios, adaptándolos a la cambiante situación en presencia. Tales vertientes encuadran la política energética común en los Tratados de la UE, de los que deriva jurídicamente un mercado interior de energía y clima, cuyas piezas de funcionamiento son el denominado «paquete de invierno; el Fit for 55», y los tantas veces aludidos, y aún añorados Fondos Next Generation, y el conjunto de disposiciones de reestructuración energética, que debe cohonestarse con el denominado Clean Package, aún no traspuesto en España en temas relevantes como el almacenamiento energético, los mercados locales, y la gestión de la economía circular, clave para reconstruir y dar vida a nuevas cadenas de valor.
A la última actualización o reforma del mercado interior de la Energía y Clima de los años 2018 y 2019, que integran las directivas de electricidad, renovables y eficiencia energética, se añade ahora la aceptación del legislador europeo de otras energías relevantes, pero no renovables, calificadas como energías «facilitadoras» de la transición energética. Energías sin las cuales los objetivos de la transición se alcanzarían posiblemente en períodos más largos, o con un mayor coste. Es la denominada «taxonomía verde» o, en otras palabras, la aceptación y autorización de la UE -tras disputado debate en el Parlamento Europeo- del gas natural y la energía nuclear como «energías de transición» climática, estableciendo condiciones para su funcionamiento con marcos temporales de actividad limitados a 2035, en unos casos, y 2045 en otros.
Por otro lado, tenemos el reto de la Unión Energética. Recordemos que hace unos años las instituciones europeas formalizaron un proyecto de nueva Unión sectorial energéetica, al igual que en los albores de la construcción comunitaria se estableció la Unión Aduanera y en los noventa la Económica y Monetaria, presupuesto necesario de la moneda común. Ahora hablamos de Unión Energética, que debería ir acompañada en una próxima reforma del Tratado de Lisboa, del Clima. Así pues, una nueva Unión de la Energía y Clima como marco de actuación, desarrollo e interpretación de la política energética y el mercado interior energético hacia la descarbonización.
Si elevamos la vista y miramos simultáneamente a la historia y al futuro, advertiremos una línea curiosamente concurrente que enlaza las viejas ideas y genialidades de Edison, Tesla, Westinghouse o Swan, con las posibilidades actuales de ofrecer servicios y soluciones de valor añadido en la demanda energética, y proponer nuevos modelos descentralizados de negocio energético, gracias a la fuerza combinada de la electricidad, la innovación, la digitalización y la movilidad. Junto a esas energías y tecnologías ahora conducimos al sector a la afirmación trepidante y concurrente de dos vectores, la electricidad, ariete de la modernización de procesos, sistemas y espacios urbanos durante un siglo y, el hidrógeno verde. Un modelo de transición energética equilibrado, que será la mayor garantía de autonomía y libertad energética de la UE.
Pero entre tantas transformaciones, algunas claramente estructurales y otras producto de la dura y amenazante realidad de los últimos años, el Derecho debe ofrecer un sistema predecible, estable y moderno de reglas y normas. Un nuevo Derecho de la Energía global, no fragmentado en áreas subdisciplinares, petróleo, gas, electricidad, renovables, hidraulicidad, etc., sino uniforme. Un Derecho que empiece a responder con coherencia en el anclaje de una disciplina jurídica autónoma, apoyado en principios claros y técnicas comunes de regulación e interpretación. Un nuevo Derecho de la Energía coherente y preparado para abordar con urgencia el tiempo que vivimos y la imperiosa necesidad de impulsar una transición energética bien gestionada, que no es una parte del problema, sino objetivo necesario en la creación de un modelo de suministro energético moderno y climáticamente sano, a la altura de las nuevas demandas y anhelos de las generaciones futuras.
Publicado en el Diario ABC el 05 de marzo de 2023
Autor: Vicente López-Ibor Mayor Presidente de Abogados López-Ibor Mayor