Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 – PARTE 2
La Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (mencionada anteriormente en este blog (https://www.ejilopezibor.com/plan-nacional-integrado-de-energia-y-clima-2021-2030-parte-1/), recapitula los objetivos del PNIEC – a tenerse en cuenta por los profesionales de derecho energético – de esta manera:
Considerando los objetivos a alcanzar en el marco establecido por la Unión Europea y en la normativa española sobre cambio climático y transición energética, con la plena aplicación de las medidas propuestas en el PNIEC se alcanzarán los siguientes objetivos:
− 23% de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) respecto a 1990.
− 42% de renovables sobre el uso final de la energía.
− 39,5% de mejora de la eficiencia energética.
− 74% de energía renovable en la generación eléctrica.
El objetivo principal del PNIEC es reducir las emisiones de GEI en un 23% con respecto a 1990 de modo que se logre alcanzar la neutralidad climática en España en 2050.
Para cumplir con este objetivo general, se requiere alcanzar una serie de objetivos operativos que se definen en cada una de las dimensiones del Plan, siendo estas:
1. Descarbonización de la economía y avance de las energías limpias: según la previsión realizada por el Plan, las medidas contempladas en el mismo – de especial importancia para el derecho energético – permitirán alcanzar un nivel de reducción de emisiones del 23% de CO2-eq, para lo cual será necesario que el 42% del uso final de la energía proceda de un origen renovable. Asimismo, será necesario un notable desarrollo del almacenamiento y de la gestión de la demanda para favorecer la integración de las energías renovables en el sistema eléctrico.
2. Eficiencia energética: en esta dimensión, se pretende obtener una mejora del 39,5% en 2030, para lo cual se requiere actuar en la envolvente térmica de 1.200.000 viviendas a lo largo del periodo 2020-2030, la renovación de las instalaciones térmicas de calefacción y de agua caliente sanitaria (ACS) de 300.000 viviendas/año, la renovación del parque de edificios públicos de la Administración General del Estado (AGE) por encima de 300.000m2 /año y la extensión de esta actuación a las Administraciones Autonómicas y Locales.
3. Seguridad energética: esta dimensión tiene como objetivo garantizar la seguridad del abastecimiento y el acceso a los recursos necesarios en todo momento para asegurar la diversificación del mix energético nacional, fomentar el uso de fuentes autóctonas, y suministrar energía segura, limpia y eficiente. Las actuaciones en materias renovables y eficiencia disminuirán el grado de dependencia energética en el exterior del 74% en 2017 al 61% en 2030, una meta de sumo interés para los profesionales del derecho de las energías renovables.
4. Mercado Interior de la Energía: esta dimensión da respuesta a la necesidad de disponer de un mercado de la energía más competitivo, transparente, flexible y no discriminatorio, que fomente el comercio transfronterizo y contribuya a la seguridad energética. Al mismo tiempo, debe de estar centrado en establecer las condiciones necesarias para garantizar una transición justa y abordar las situaciones de pobreza energética.
5. Investigación, innovación y competitividad: el principal objetivo es alinear las políticas españolas con los objetivos perseguidos internacionalmente y por la Unión Europea en materia de I+i+c en energía y clima, fomentando la colaboración público-privada y la investigación e innovación empresarial.
Nuestros abogados especialistas en derecho de la energía y en derecho eléctrico siguen con mucha atención el desarrollo de las leyes del sector, con lo que están altamente preparados para asesorar sobre cuestiones jurídicas en relación con derecho de las energías renovables.
