Las cuentas anuales
Las cuentas anuales son una serie de documentos que reflejan el estado económico de las sociedades y a través de los cuales los socios y acreedores pueden supervisar el transcurso operacional de la sociedad y ejercer su derecho de información.
Las cuentas anuales están conformadas por el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleja los cambios en el patrimonio neto, un estado de flujos de efectivo y la memoria, formando una sola unidad, debiendo ser redactados con claridad, mostrando la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad.
Esta serie de documentos es elaborada por el consejo de administración de la sociedad, que queda obligado a formularlos en los tres primeros meses desde el cierre del ejercicio social.
Es importante destacar que no todas las sociedades tendrán las mismas obligaciones con respecto a la elaboración de sus cuentas anuales. El balance y el estado de cambios en el patrimonio neto puede realizarse de forma abreviada siempre y cuando las sociedades, durante dos ejercicios consecutivos, cumplieran al menos dos de las siguientes circunstancias:
- que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
- que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
- que el número medio de trabajadores empleados no sea superior a cincuenta. No siendo obligatorio, para estos casos, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo y pudiendo realizar la memoria abreviada.
Del mismo modo, la cuenta de pérdidas y ganancias puede ser formulada de manera abreviada cuando las sociedades cumplan al menos dos circunstancias, a saber:
- que el total de las partidas de activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros.
- que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.
- que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a doscientos cincuenta.
Una vez formuladas las cuentas anuales, estas deberán ser auditadas, salvo para aquellas sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reunieran dos de las circunstancias siguientes:
- que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
- que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
- que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta. El auditor, que será la persona que deba ejercer la auditoría de cuentas, debe ser nombrado por la junta general antes de la finalización del ejercicio por un período de tiempo no inferior a tres años ni superior a nueve.
Llevados a cabo los pasos anteriores, las cuentas anuales deben ser aprobadas por la junta general, a cuya convocatoria podrá obtener el socio que lo desee, de manera inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a aprobación.
Una vez sometidas las cuentas anuales a la revisión de los socios y a su aprobación, dentro del mes siguiente los administradores de la sociedad deben presentar en el Registro Mercantil del domicilio social, para su depósito, la certificación de los acuerdos de la junta de socios, aplicación del resultado y, en su caso, las cuentas consolidadas y el informe del auditor. En caso de no cumplirse el plazo del depósito de las cuentas anuales, se dará el cierre registral, impidiendo a la sociedad inscribir documento alguno – salvo excepciones legales – mientras el incumplimiento persista, con una sanción aparejada de 1.200 a 60.000 euros, previa instrucción de expediente, pudiendo el límite de la multa, para cada año, elevarse a 300.000 euros si la sociedad o grupo de sociedades tuviera una facturación anual superior a 6.000.000 euros.
En el caso de que tuviera alguna duda sobre el plazo para la aprobación de las cuentas anuales, sobre su depósito o las posibles consecuencias de su incumplimiento, así como sobre cómo ejercer su derecho de información como socio o cualquier otra duda relacionada con el derecho de sociedades, en Estudio Jurídico Internacional López-Ibor Abogados contamos con un equipo de abogados de societario, abogados mercantiles expertos altamente cualificados y de gran experiencia en el sector dispuesto a ayudarle.