LA SUPERVISIÓN DEL PROCESO DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE LITIGIOS ENTRE COMERCIALIZADORES Y CONSUMIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS NATURAL
Los abogados especializados en arbitraje internacional, arbitraje energético y arbitraje de energías renovables de nuestro despacho EJI López-Ibor Abogados, en constante búsqueda de novedades acerca del sector energético, comunican que la CNMC emitió, el pasado mes de noviembre, un informe de supervisión sobre el cumplimiento de los comercializadores energéticos de sus obligaciones de ofrecer a los consumidores la posibilidad de solucionar sus conflictos a través de una entidad de resolución alternativa de litigios, en materia de consumo, para cumplir con los requisitos establecidos en la Directiva 2013/11/UE.
Con anterioridad, en el año 2018, se observó que no todas las entidades de arbitraje existentes se encontraban acreditadas según las exigencias de la Directiva 2013/11/UE, resultando en un proceso escalonado y que se iba realizando según las entidades solicitaban a AECOSAN su acreditación en cuanto a estos requisitos.
Esta obligación deviene de la Comunicación de la Comisión Europea de 13 de abril de 2011, en el que se identificó la escasa regulación sobre resolución alternativa de litigios como uno de los obstáculos principales para la consecución de un mercado único más justo. Motivo por el que se aprobaría con posterioridad diferentes normas, entre las que destaca la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento CE nº 2006/2004.
Esta directiva obliga a los Estados miembros a garantizar a todos los consumidores residentes la posibilidad de solucionar los litigios en cualquier Estado miembro mediante la intervención de entidades de arbitraje que ofrezcan procedimientos extrajudiciales de litigios de consumo. Cuestión que se ve reflejada a nivel nacional en la Ley del Sector Eléctrico, en la cual se obliga a las comercializadoras a ofrecer la posibilidad de solucionar sus conflictos a través de una entidad de resolución alternativa de litigios en materia de consumo. Asimismo, en la Ley del Sector de Hidrocarburos, se exige disponer de procedimientos de solución extrajudicial.
Actualmente, en España, hay 66 entidades de resolución alternativa de litigios en materia de consumo, igualmente a nivel nacional, autonómico y local, con un proceso gratuito tanto para consumidores como para empresas, operando en diferentes sectores, incluido el gasístico y el eléctrico.
En este análisis, la CNMC observó que el 96,9% de los consumidores eléctricos contrataron con comercializadoras adheridas a entidades de resolución alternativa de litigios conforme a la normativa europea, porcentaje que aumenta en el sector gasista hasta el 98,9% – viniendo de un 49% en el año 2019. Sin embargo, el número de entidades de arbitraje acreditadas e inscritas en el registro de la UE, que cumplían las obligaciones de la Ley 7/2017 de 2 de noviembre y de la Directiva 2013/11/UE a 15 de octubre de 2021, era de 26. La utilización de este tipo de instrumentos de resolución de conflictos era muy reducida, suponiendo que sólo el 0,24% y el 0,25% de las resoluciones resueltas por este tipo de mecanismos era desfavorable al consumidor.
Para concluir, el informe de supervisión determinó la necesidad de continuar analizando el grado de adhesión a entidades de resolución alternativa de litigios que cumplan con los requisitos establecidos en la Directiva 2013/11/UE, así como de proporcionar la información suficiente a los consumidores para fomentar la utilización de dichos mecanismos de arbitraje dirigidos a proteger al consumidor debido a la baja utilización de estos mecanismos.
Los abogados de arbitraje especializados en arbitraje internacional, arbitraje energético y arbitraje de energías renovables de EJI López-Ibor Abogados le asesorarán y acompañarán en cualquier cuestión relacionada con procesos ambientales ante cualquier instancia arbitral nacional o internacional.