Aspectos energéticos más destacables del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto por EJI López-Ibor Abogados
Aspectos energéticos más destacables del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto
Para facilitar a los abogados de la energía y a los abogados de sectores regulados la comprensión del reciente Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, compartimos resumen de las principales medidas adoptadas en el ámbito energético.
El texto del RDL 14/2022 puede encontrarse en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-12925
Ahorro y eficiencia energética: climatización
- Se establecen previsiones temporales (hasta el 1 de noviembre de 2023) sobre los edificios y locales sujetos a obligaciones de temperatura en el marco del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
- Se dispone un régimen especial para la contratación por las Administraciones de obras, suministros y servicios para la mejora energética de sus edificios e instalaciones. En particular, resultará de aplicación el procedimiento negociado sin publicidad por causa de imperiosa urgencia (contemplado el art. 168.b.1.º LCSP) y la interposición del recurso especial en materia de contratación, cuando se refiera a la adjudicación, no implicará la suspensión automática de la tramitación del procedimiento administrativo (prevista en el art. 53 LCSP).
Autoconsumo de energía eléctrica: descuento por retardo en la activación
- Una vez que las comunidades autónomas ya han emitido en su caso la documentación correspondiente en materia de seguridad industrial, el incumplimiento de estos plazos -superados los dos meses- sin causa imputable al consumidor ni a la Administración competente, supondrá el descuento automático en factura por parte del comercializador en concepto de «descuento por retardo en activación de autoconsumo» que será asumido por el distribuidor o por el comercializador.
Instalaciones de transporte de energía eléctrica: tramitación administrativa
- Se establece un plazo de 15 días a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para la emisión de informe sobre autorizaciones de instalaciones de transporte, y el silencio administrativo, transcurrido este plazo, será positivo.
- Con el fin de impulsar la tramitación de la elevada cantidad de instalaciones introducidas en la nueva planificación de la red de transporte 2021-2026, que resultan críticas para evacuar la generación renovable, se introduce una casuística en virtud de la cual las instalaciones de transporte no requerirán autorización administrativa previa.
- Como consecuencia de la elevada cantidad de actuaciones susceptibles de ser consideradas como singulares, desde el punto de vista retributivo, que se han introducido en la planificación de la red de transporte 2021-2026, se permite que las mismas puedan iniciar su tramitación aun cuando no hubieran obtenido tal catalogación. Esta modificación permitirá avanzar en la tramitación mientras que en paralelo se profundizan tanto en los estudios necesarios como en la definición técnica y económica del proyecto.
Centrales hidráulicas: acceso y conexión
- Se incluye una modificación que permitirá a las centrales hidráulicas existentes (con o sin bombeo) introducir equipos electrónicos en los grupos electromecánicos sin que ello suponga la necesidad de obtener nuevos permisos de acceso.
Almacenamiento de energía eléctrica: instalaciones con derecho al régimen retributivo específico
- Se habilita la posibilidad de instalar almacenamiento en instalaciones renovables existentes con derecho al régimen retributivo específico. Para este fin, se modifica la definición de las hibridaciones.
Gases renovables: inyección en la red de transporte y distribución de gas natural
- Se explicita que las modificaciones de las posiciones de conexión para adaptarlas a la inyección a red de gases renovables, tienen carácter de modificación menor y que su tramitación se podrá realizar conforme al artículo 70.3 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; es decir, sin necesidad de autorización administrativa ni aprobación del proyecto de ejecución.
- Se incluye una modificación de los artículos 55 y 56 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, a fin de eximir a todas las líneas directas de la necesidad de ser autorizadas; aspecto que, hasta la fecha, sólo estaba previsto para las líneas directas dirigidas a un único consumidor.
- Se ha añade un nuevo artículo 12 bis al Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, para establecer, de forma análoga a las actuales conexiones de transporte a distribución, una serie de principios básicos que no se encontraban explicitados para las conexiones de inyección de gases renovables a transporte y distribución.
Presupuestos Generales del Estado: aportación al sector eléctrico
- La disposición adicional segunda establece una aportación al sector eléctrico de 1.360 millones de euros procedente de los Presupuestos Generales del Estado de 2022 para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 29/2021 por la reducción de ingresos que se ha producido por la suspensión del IVPEE.
Asociado Senior de López-Ibor Mayor Abogados (EJI)
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid
En el Estudio Jurídico Internacional Abogados López-Ibor Mayor contamos con un equipo de abogados de energías renovables, abogados de sectores regulados y abogados del sector eléctrico, abogados de la energía, abogados de biogás, abogados de contratación eléctrica, abogados de autoconsumo, abogados de cogeneración, abogados fondos Next Generation EU y abogados de comunidades energéticas locales y agrarias, que le podrán asesorar en todos los factores, tanto regulatorios como civiles y mercantiles, a tener en cuenta a la hora de abordar cualquier tipo de proyecto de energías renovables y al hacer la búsqueda, gestión y solicitud de fondo europeos Next Generation EU.
