Programa MOVES FLOTAS: ayudas a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros
Los abogados especialistas en el sector energético del bufete López-Ibor Abogados informan que se publicó el pasado 19 de enero, en el BOE núm. 16, el Extracto de la Resolución de 12 de enero de 2022, por la que se establece la convocatoria del programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros (Programa MOVES FLOTAS) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siendo la cuantía inicial de 50 millones de euros.
La concesión de ayudas de esta convocatoria se regula por lo establecido en la Orden TED/1427/2021, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones al programa de incentivos a proyectos de electrificación de flotas de vehículos ligeros.
Serán elegibles los proyectos integrales de renovación de flota que incluyan al menos la “adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible” (Actuación 1), pudiendo también recoger iniciativas de “instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos de la empresa o entidad solicitante” (Actuación 2), y “actuaciones de transformación de la flota hacia la electrificación” (Actuación 3).
En la convocatoria se establecen los siguientes límites por actuación:
- Actuación 1: un máximo de 500 vehículos objeto de ayuda por solicitud y de un mínimo de 25 vehículos por solicitud.
- Actuación 2: el número de puntos de recarga incentivados no podrá ser superior al número de vehículos incentivados.
- Actuación 3: un máximo equivalente al 20% de la ayuda total solicitada.
No obstante, los turismos y furgonetas (vehículos M1 y N1), cuyas emisiones sean superiores a 50 g CO2/km, y los vehículos de categoría L (cuadriciclos, motos y ciclomotores) de más de 0 g CO2/km, no podrán ser incentivadas.
Serán elegibles los vehículos nuevos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1 y L matriculados por primera vez en España, también los eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e que no sean nuevos y tengan una antigüedad máxima de hasta doce meses, contada desde su primera matriculación en España, hasta la fecha de registro de solicitud, siempre que dicho vehículo no se haya beneficiado de una ayuda previa por el titular o titulares anteriores.
Los beneficiarios de estas ayudas podrán ser todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa) y el sector público institucional, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las solicitudes de ayuda podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación del Extracto de la Resolución de 12 de enero de 2022 de la convocatoria del programa MOVES FLOTAS, y durante un plazo de dos meses. El plazo de vigencia de la convocatoria será, por tanto, hasta el 21 de marzo de 2022 a las 24:00 h.
En el caso de que un beneficiario gestione distintas flotas, podrá presentar varias solicitudes, siendo la ayuda máxima por beneficiario de 2.5 millones de euros.
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