P2P y comunidades energéticas: desafíos legales para nuevos actores y comportamientos (Parte 2)
Los abogados especialistas en el sector energético de EJI López-Ibor Abogados comentan los siguientes puntos fundamentales para conocer más detalles acerca de las comunidades energéticas e intercambios peer-to-peer asociados a blockchain y contratos inteligentes (Smart Contracts).
- Comunidades energéticas: la dimensión organizativa heredada
Desde la década de 1970, el término comunidades energéticas se ha relacionado con la defensa de tecnologías alternativas para enfoques locales, colectivos y de pequeña escala para la generación de energía sostenible y contra las políticas energéticas principales de sistemas técnicos centralizados de gran escala. Sin embargo, existe una inmensa variedad de formas en que quienes promueven la energía a escala comunitaria se han comprometido con la sociedad civil y viceversa.
Desde el “Paquete de Energía Limpia”, el legislador de la UE introdujo dos definiciones muy similares de comunidades energéticas, contenidas en la Directiva 2018/2001 como ‘comunidad de energía renovable’ y en la Directiva 2019/944 como ‘comunidad de energía ciudadana’. En ambas definiciones legales, la dimensión organizativa se ha convertido en una parte integral de la definición de las Comunidades Energéticas. Por un lado, la legislación de la UE refuerza, no solo las dimensiones de proceso y resultado, sino también la asignación obligatoria de la propiedad de los recursos energéticos distribuidos en manos de las comunidades energéticas. Por lo tanto, las comunidades energéticas deben mostrar cuatro características críticas en común:
- la forma de organización como personas jurídicas;
- los procedimientos de gobierno para acceder como miembros o gestionar la organización;
- la titularidad de las acciones y activos de la organización y
- su finalidad.
Por otro lado, una definición estricta de comunidad energética también podría excluir el modelo energético a escala comunitaria existente que no cumple con una de estas características críticas.
- Acceso al mercado para nuevos jugadores pequeños dentro de un nuevo diseño de mercado
Cuando el legislador europeo ha dado más forma al “diseño de mercado” en el marco de la política de transición energética y digitalización, se ha dado un impulso especial a la expansión de las energías renovables y al despliegue de la infraestructura de medición digital. Esto también afecta el equilibrio del mercado hacia la entrada de jugadores más pequeños. Como resultado, no solo nuevos actores ingresan masivamente al mercado de suministro de energía, sino que también se están estableciendo nuevos patrones de comportamiento y modelos comerciales. Por ejemplo, las llamadas centrales eléctricas virtuales o Virtual Power Plants, en las que un proveedor de servicios suma y comercializa la producción de muchas centrales pequeñas, pueden verse como precursoras del comportamiento entre pares: la provisión indirecta de acceso al mercado para los pequeños actores. Llevando este desarrollo a su conclusión lógica, la distribución peer-to-peer y el establecimiento de comunidades energéticas podrían ser desarrollos generalizados y naturales en los mercados energéticos del futuro. Como se muestra arriba, la Unión Europea reconoció los conceptos en el “Paquete de Energía Limpia” y les dio un lugar en el marco legal.
Desde EJI Abogados López-Ibor Mayor, nuestros expertos abogados en comunidades energéticas, abogados P2P, abogados de autoconsumo y abogados de energías renovables le brindarán asesoramiento en todas las cuestiones necesarias para crear comunidades energéticas e intercambios peer-to-peer asociados a blockchain y contratos inteligentes (Smart Contracts).