Due diligence y sostenibilidad
El pasado 23 de febrero de 2022, la Comisión Europea adoptó una propuesta de directiva sobre la due diligence o diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad. El objeto de esta propuesta versa sobre las obligaciones de las empresas con respecto a los impactos adversos reales y potenciales sobre los derechos humanos, además de los impactos adversos sobre el medio ambiente. Asimismo, con respecto a sus propias operaciones, las operaciones de sus filiales y las operaciones de la cadena de valor realizadas por entidades con las que la empresa tiene una relación comercial establecida. Estas relaciones comerciales se reevaluarán periódicamente, y como mínimo, cada 12 meses.
Las nuevas normas proporcionarán seguridad jurídica y condiciones de competencia equitativas para dichas empresas. Mientras que para los consumidores y los inversores, aportará mayor transparencia. Se trata de promover un comportamiento empresarial sostenible y responsable a lo largo de las cadenas de suministro.
Esta propuesta se aplicará a aquellas empresas que cumplan con una de las siguientes condiciones:
- Empresas de la UE:
- Grupo 1 – todas las empresas que cuenten con más de 500 empleados de media y un volumen de negocios neto a nivel mundial de más de 150 millones de euros en el último ejercicio para el que se han elaborado estados financieros anuales. Estas empresas deben contar con un plan para garantizar que su estrategia empresarial sea compatible con la limitación del calentamiento del planeta a 1,5 °C, de acuerdo con el Acuerdo de París.
- Grupo 2 – empresas que no alcancen los umbrales del Grupo 1, pero con más de 250 empleados de media y un volumen de negocios neto a nivel mundial de más de 40 millones de euros en el último para el que se han elaborado estados financieros anuales.
- Empresas de un tercer país con actividades en la UE:
Con un umbral de volumen de negocios generados en la UE que se ajuste a los criterios de los grupos 1 y 2.
Las empresas para cumplir con la incumbencia de diligencia debida necesitan:
- integrar la due diligence o diligencia debida en sus políticas de acuerdo;
- identificar los impactos adversos reales o potenciales en los derechos humanos y el medio ambiente;
- prevenir o mitigar posibles efectos negativos;
- poner fin a los efectos negativos reales o reducirlos al mínimo;
- establecer y mantener un procedimiento de reclamación;
- supervisar la eficacia de política y medidas de diligencia debida;
- comunicar públicamente sobre la diligencia debida.
Serán los Estados miembros los que se asegurarán de que las empresas integren la due diligence en todas sus políticas corporativas, debiendo contener:
- una descripción del enfoque de la empresa, incluso a largo plazo, sobre la diligencia debida;
- un código de conducta que describa las normas y los principios que deben seguir los empleados y las filiales de la empresa;
- una descripción de los procesos establecidos para aplicar la due diligence, incluidas las medidas adoptadas para verificar el cumplimiento del código de conducta y ampliar su aplicación a las relaciones comerciales establecidas.
La propuesta también introduce la obligación de que los directivos de las empresas deberán establecer y supervisar la aplicación de la diligencia debida y de integrarla en la estrategia empresarial. Igualmente, al cumplir su deber de actuar en el mejor interés de la empresa, los directivos precisan tener en cuenta las consecuencias y efectos de sus decisiones en materia de derechos humanos, cambio climático y medio ambiente.
Asimismo, las pequeñas y medianas empresas (en adelante, PYME) no entran en el ámbito de aplicación de esta propuesta. No obstante, los Estados miembros serán los responsables de crear y gestionar, de forma individual o conjunta, sitios web, portales o plataformas específicas, y podrán apoyar financieramente a las PYME.
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