El derecho de separación del socio
En nuestro ordenamiento jurídico, el derecho de venta de la participación o acción del socio de una sociedad capitalista se perfila como la contrapartida al carácter perpetuo de la aportación social. Sin embargo, en determinados casos, nuestro derecho reconoce al socio su capacidad de abandonar la sociedad y recibir una contraprestación a cambio sin necesidad de tener que vender su cuota de participación.
Estos casos están tasados en la Ley de Sociedades de Capital y son, entre otros: el cambio del objeto social, la prórroga de la sociedad que tuviera una fecha límite de existencia, la reactivación de la sociedad, la creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de prestaciones accesorias, el cambio de régimen de transmisión de participaciones en las limitadas o para cuando la sociedad decide transformarse o trasladar su domicilio al extranjero. Sin embargo, la ley sí que permite introducir en los estatutos distintas causas de separación a las mencionadas siempre y cuando sea con el consentimiento de todos sus socios.
Otro de los motivos en los que más se ha fundado el derecho de separación, es el derecho de separación del socio por la falta de reparto de dividendos previsto en el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital.
Si bien la falta del reparto de dividendos es un motivo de separación para el socio, recientemente el Tribunal Supremo, en su sentencia 38/2022 de 25 de enero, deja claro que la finalidad del 348 bis no es la protección al derecho de separación del socio, si no que este derecho se le atribuye para proteger su derecho a percibir dividendos, no cabiendo la actuación de mala fe que no devenga de la imposibilidad de recibir los dividendos, si no del único motivo de desprenderse de su condición de socio.
Otro de los aspectos que más dudas suscita en cuanto al derecho de separación del socio es cuando deja de tener dicha condición tras ejercer este derecho. Al no haber determinado el legislador en que momento se producía este hecho, surgían las dudas respecto si perdía su condición de socio al ejercer el derecho o una vez recibido en efectivo el valor de la participación, dos momentos de un mismo proceso que podían distarse en el tiempo de una manera notable.
Si bien cuando no hay discrepancias entre la junta y el socio respecto del valor razonable de las acciones o participaciones sociales, a falta de este, es necesario el nombramiento de un experto independiente conforme al artículo 353.2 de la Ley de Sociedades de Capital. Esa cuestión inevitablemente hará que el proceso sea más largo, motivo por el cual podían darse situaciones más delicadas por no haber una especificación sobre el mencionado momento de la separación, debiendo saber si el socio, durante este proceso , le asistían los derechos de voto y asistencia a junta.
Esta cuestión fue resuelta por el Tribunal Supremo en sus sentencias 4/2021 de 15 de enero y 46/2021 de 2 de febrero, determinando que la condición de socio se pierde una vez se haya entregado en efectivo el valor de la participación – alegando que “no basta con ese primer eslabón, sino que debe haberse liquidado la relación societaria y ello únicamente tiene lugar cuando se paga al socio el valor de su participación. Mientras no se llega a esa culminación del proceso, el socio lo sigue siendo y mantiene la titularidad de los derechos y obligaciones inherentes a tal condición”.
El ejercicio del derecho de separación de los socios tiene diversas peculiaridades en cuanto a si lo es de una sociedad anónima o limitada, si es o no cotizada y por los motivos que decida ejercerlo. Para el estudio de su caso en concreto, en EJI Abogados López-Ibor Mayor, nuestros expertos abogados en societario y abogados de contratación le brindarán asesoramiento en todas las cuestiones necesarias para optar con éxito a las ayudas de esta convocatoria. No solo en su problemática jurídica sino a lo largo de todo el proceso, tanto en el análisis y la planificación previa del proyecto, como en la preparación de la documentación y en el acompañamiento durante todo el procedimiento de selección.
