La Comisión Nacional del Mercado de Valores acerca de la publicidad de criptoactivos
Dada la creciente relevancia de los criptoactivos en el mercado financiero, especialmente en el sector de las energías renovables a través de inversiones verdes, contratos, PPAs e intercambios económicos en criptomonedas, la CNMV ha emitido, el pasado 17 de enero, la Circular 1/2022 con el fin de abordar los nuevos retos en el ámbito de la protección de los inversores, procurando sentar sus bases jurídicas debido a la falta de regulación expresa. Con anterioridad, la CNMV y el Banco de España habían publicado (el 9 de febrero de 2021) un comunicado conjunto alertando de los riesgos de estos activos para los pequeños consumidores, donde se señalaba la complejidad y volatilidad de estas inversiones.
Esta nueva circular pretende sujetar la actividad publicitaria de este tipo de inversiones a un régimen de comunicación previa y fijar los procesos que se emplearán para dicha supervisión.
En primer lugar, esta nueva circular define los criptoactivos como la representación digital de un derecho, activo o valor que puede ser transferido o almacenado electrónicamente, utilizando tecnologías de registro distribuidos y sujetos la publicidad de estos siempre que vayan a ser objeto de inversión, centrando su finalidad no a si son un medio de pago, si no a la capacidad de generar rentabilidad para el usuario.
En cuanto a esta publicidad, pasa a tener tal consideración la que sea dirigida a inversores o potenciales inversores en el territorio nacional, siempre que se promueva su adquisición o se hagan referencias a su rentabilidad, precio o valores futuros que puedan sugerir una oportunidad de inversión, quedando fuera de este ámbito aquellos análisis independientes no patrocinados, los white papers o los tokens no fungibles o NFTs.
En esta circular también pasan a regularse los cursos de formación sobre criptoactivos que vayan a ser realmente un modo de incentivar la inversión o proponer rentabilidades de estos criptoactivos, como por ejemplo aquellos cursos gratuitos o con un precio simbólico que sean promovidos por los sujetos obligados de la circular.
Al mismo tiempo, la Circular 1/2022 excluye de su ámbito de aplicación aquellos criptoactivos con naturaleza de instrumentos financieros incluidos en el anexo de la LMV, ya que cuentan con regulación propia.
Por último, establece los parámetros de la función supervisora que tiene la CNMV, quedando la actividad publicitaria libre de comunicación previa, a excepción de aquellas campañas publicitarias masivas, pudiendo exigir en determinados casos la comunicación previa por el alcance que estas pudieran tener, así como solicitar el cese o rectificación de una publicidad ya emitida.
Como podemos observar la regulación de los activos digitales sigue aumentando conforme a su relevancia en el mercado financiero convencional, aunque todavía se esperan nuevas regulaciones al respecto, siendo los NFTs o tokens no fungibles el siguiente gran paso a regular por el legislador.
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