Fin de la obligación de licencias para paneles solares en los tejados
En nuestro Bufete de Abogados López-Ibor Mayor y Asociados creemos que esta noticia interesa a todas las empresas vinculadas a la transición energética y a la sostenibilidad, así como a los abogados de energías renovables y abogados de almacenamiento. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid ha eliminado, para la mayoría de los casos, la obligación de solicitar licencia de obras para la instalación de paneles fotovoltaicos en régimen de autoconsumo, según la Orden 1110/2021.
Actualmente, la Ley del Suelo no requiere someter a licencia urbanística previa la instalación de paneles solares o fotovoltaicos en edificaciones, construcciones o terrenos. Sin embargo, la Ley de Ordenación de la Edificación sí contempla algún supuesto específico que requiera, de forma indispensable, realizar un proyecto de obras de edificación para llevar a cabo la instalación de paneles en autoconsumo.
La Consejería dispone que, a partir de ahora, la instalación de paneles solares o fotovoltaicos serán actos sujetos a declaración responsable urbanística si no exigen un proyecto técnico de obras de edificación en los siguientes supuestos:
- Instalaciones sobre la cubierta de las edificaciones y otras construcciones auxiliares de éstas.
- Instalaciones en los espacios de las parcelas no ocupados por las edificaciones y otras construcciones auxiliares de éstas, siempre y cuando se cumplan, en su caso, el resto de los parámetros urbanísticos de aplicación señalados al efecto en el instrumento de planeamiento.
No obstante, aquellos proyectos que tengan alterada su configuración arquitectónica, entendiendo por ello únicamente aquellas que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural del edificio o construcción, sí necesitarían licencia urbanística.
También será requerido en los suelos clasificados como no urbanizable protegido y urbanizable no sectorizado, siempre que la parcela en al que se pretendan instalar cuente de forma previa con calificación urbanística o proyecto de actuación especial que autorice el uso, la edificación o la construcción existentes.
No debemos olvidar las ayudas, financiadas a cargo de los Fondos Next Generation EU, a las instalaciones en régimen de autoconsumo fotovoltaico y eólico, con o sin almacenamiento, que se convocarán por la Comunidad de Madrid próximamente.
Los abogados de energías renovables y eficiencia energética del Estudio Jurídico Internacional López-Ibor Abogados le asesorarán, apoyándose en su larga experiencia, en todos los temas relacionados con instalaciones fotovoltaicas, energías renovables y solicitud de Fondos Europeos Next Generation EU.
