Anteproyecto de ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes – Parte 2
Es fundamental para toda empresa creada en los últimos cinco años revisar si, tanto su actividad como sus condiciones, se adaptan al anteproyecto de esta ley. Su éxito puede depender de ello.
Los principales beneficios que prevé la ley son:
1. Reducción del tipo de gravamen al 15 % (en lugar de al 25 %) en el primer período impositivo con base imponible positiva y en los tres siguientes.
2. Aplazamiento de la deuda tributaria de los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del impuesto sea positiva, la autoliquidación se presente en plazo y esta no sea complementaria. El aplazamiento será de un máximo de 12 meses para el primer ejercicio y 6 para el segundo, con dispensa de garantías y sin devengo de intereses de demora.
3. Eliminación de los pagos fraccionados en los dos años posteriores al primero en el que la base imponible sea positiva.
4. Medidas sobre el impuesto de la renta de las personas físicas como aumento de la exención por stock options de 12.000 a 45.000 euros anuales y aumento de la deducción por invertir en empresas de nueva o reciente creación elevándose de 60.000 a 100.000 euros anuales – la base máxima de la deducción – y del 30 % al 40 % el tipo aplicable.
5. Con la finalidad de atraer talento cualificado extranjero, la norma mejora el acceso al régimen fiscal especial aplicable a las personas trabajadoras desplazadas a territorio español, que pueden optar por tributar por el impuesto sobre la renta de no residentes.
6. Para atraer a los teletrabajadores cualificados de grandes multinacionales extranjeras, crea un visado específico para el teletrabajo internacional, que tendrá una vigencia máxima de un año, salvo que sea para un período de trabajo inferior.
7. Este visado será título suficiente para residir y trabajar a distancia en España durante su vigencia.
8. Para promover la inversión extranjera, la norma elimina la obligación de obtener el número de identidad de extranjero (NIE) a los inversores no residentes en España, y facilita la solicitud electrónica del número de identificación fiscal (NIF).
Desde EJI López-Ibor Abogados, nuestros especialistas le ayudarán a comprobar si su empresa cumple actualmente con las condiciones o si puede adaptar su actividad acorde al texto de la ley. Igualmente, para todo aquel que prevea constituir una nueva empresa, hacerlo de forma que pueda encajar en la categoría de empresa emergente de base tecnológica para beneficiarse de las ventajas ofrecida a través de la ley.