Anteproyecto de ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes – Parte 1
Desde el Bufete López-Ibor Abogados, nuestros especialistas en empresas emergentes, innovación, investigación y desarrollo creen necesario exponer brevemente las ventajas que supondrá, para inversionistas y emprendedores – una vez concluido el periodo de participación pública para cursar observaciones – esa ley de fomento del ecosistema para empresas emergentes.
Este reglamento tiene por objeto, como dice en sus artículos 1 y 2, establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y crecimiento de empresas emergentes en España. Con ello se pretende fomentar su creación y relocalización en nuestro país, atraer talento y capital internacional, estimular la inversión pública y privada en dichas empresas, impulsar el acercamiento entre la Formación Profesional, la Universidad y las empresas emergentes.
Esta ley entiende por empresa emergente a toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, o toda persona física, incluidos los emprendedores de responsabilidad limitada regulados por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Debemos aclarar que una empresa de base tecnológica es aquella cuya actividad requiere la generación o uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios, además de la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación, con la correspondiente transferencia de sus resultados.
Asimismo, el período en el que se considera a una empresa de reciente creación sube de 3 a 5 años, con carácter general incluso a 7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía e industriales.
Los requisitos para que a una empresa emergente le sea aplicable esta ley serían:
a. Ser de nueva creación o que, con carácter general, no hayan transcurrido más de 5 años desde su constitución (7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía e industriales).
b. No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación.
c. Tener la sede social o establecimiento permanente en España.
d. Haber contratado en España al 60 % de la plantilla.
e. Tener carácter innovador, esto es, que su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente.
f. No distribuir ni haber distribuido dividendos.
g. No cotizar en un mercado regulado ni en un sistema multilateral de negociación.
h. Si pertenece a un grupo de sociedades, este ha de cumplir todos los requisitos anteriores.