Ley de Cambio Climático y Transición Energética
La Ley de Cambio Climático y Transición Energética pasa su penúltima prueba, su aprobación por el Senado, remitiéndola al Congreso para que sea definitivamente aprobada.
Por eso, el equipo de abogados de la energía de EJI López-Ibor Abogados ha estimado oportuno un pequeño recordatorio para todos los abogados especialistas en derecho de la energía y energías renovables para saber de dónde viene y cuáles son los fines y principales novedades de esta ley. Dicha norma contiene un conjunto de objetivos, principios y disposiciones legales, de carácter fundamentalmente programático, de inspiración internacional y acordes con las obligaciones de España con la Unión Europea.
La exposición de motivos de la ley comienza recordando los compromisos internacionales existentes y, en particular, los del sistema de Naciones Unidas, donde se marca la diferencia entre el camino real de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y las obligaciones asumidas por las partes firmantes: el Acuerdo de París de 2015, el desarrollo de sus reglas en Katowice, la COP 25 en Santiago / Madrid, y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Esta amplia normativa internacional establece una arquitectura sólida y universal para los objetivos globales y las conclusiones actualizadas de la comunidad científica recogidas, fundamentalmente, en el Informe Especial del Grupo Intergubernamental de Expertos en Cambio Climático (IPCC).
La Unión Europea también se ha dotado de un marco legal integral que le permitirá mantenerse a la vanguardia de la transición y cumplir los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para 2030. Asimismo, la Comunicación de la Unión Europea sobre el Pacto Verde Europeo estableció una nueva estrategia de crecimiento que busca transformar la Unión Europea en una sociedad justa y próspera, con una economía moderna y eficiente en el uso de sus recursos, para convertirla en el primer continente climáticamente neutro en 2050, proponiendo, además, una «ley del clima» europea y un plan de acción sobre finanzas sostenibles.
La ley responde al compromiso asumido por España en el ámbito internacional y europeo, lo que supone una oportunidad desde el punto de vista económico y social, con las ventajas de una profunda transformación que supondrá la obligación de limitar las emisiones y un llamado a ofrecer respuestas solidarias e inclusivas a los colectivos más afectados por el cambio climático y la transformación de la economía. Además, esa norma proporcionaría las señales adecuadas para atraer la confianza de los inversores. Para ello, es fundamental asegurar las condiciones del entorno que permitan orientar los caminos de cumplimiento.
Esta transformación afectará especialmente al sistema energético y la necesaria mejora de la eficiencia energética de la economía. Esto reducirá la dependencia energética de España. Por tanto, esta iniciativa legislativa está orientada a una transición hacia una economía más eficiente, basada en tecnologías renovables en todos los sectores. La ley regula la planificación de la transición energética y establece los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, para el fomento de las energías renovables y la electrificación de la economía, y los objetivos que se esperan alcanzar en materia de aumento de la eficiencia energética en los años 2030 y 2050. Junto a esto, tenemos el Plan Nacional Integrado de energía y clima, derivado de las estructuras de gobernanza de la Unión Europea, y la normativa que las establece.
La ley regula, sobre todo, determinadas medidas en materia de energías renovables y eficiencia energética, y la movilización de recursos públicos para la lucha contra el cambio climático y la transición energética. Este código establecería un porcentaje de los Presupuestos Generales del Estado, cumpliendo el Plurianual Marco Financiero de la Unión Europea, y el aprovechamiento de los ingresos de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, incluyendo también una serie de medidas relacionadas con la contratación pública y la reorientación de los flujos de capital.
