Calendario indicativo para la asignación de subastas de energías renovables
El Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, parte del derecho regulatorio por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica, establece un marco retributivo para la generación de electricidad a partir de fuentes de energía limpia, denominado Régimen Económico de Energías Renovables (REER). Dicho decreto, importantísimo para el sector del derecho energético, prevé que mediante orden ministerial se regulará el mecanismo de subasta para el otorgamiento del REER y sus características, pudiendo incluir las tecnologías, condiciones y garantías para participar en la subasta, el producto a subastar, los parámetros y el resto de los elementos que configuran y concretan REER, concluyendo que las subastas serían convocadas mediante resolución del titular de la Secretaría de Estado de Energía.
Al amparo de este RD se aprobó otra pieza del derecho regulatorio la tan citada Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías limpias y renovables en la que se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025. Inmediatamente después en base a este RD y al artículo 6 de la Orden TED/1161/2020, se aprobó la Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convocó la primera subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables. En ella se estableció un cupo de 3.000 MW de potencia instalada, que podrá ser aumentado hasta un máximo de 3.180 MW, lo que supone que el porcentaje de exceso de cupo en el procedimiento de casación es del 6%.
La primera subasta bajo el nuevo sistema REER fue convocada el pasado 11 de diciembre, y por primera vez contó con un calendario indicativo de convocatorias hasta 2025, orientado a la consecución de los objetivos de producción renovable establecidos por el Gobierno mediante el Plan Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, que prevé la instalación de 60 gigavatios (GW) adicionales en la próxima década, logrando que el 74% de la generación eléctrica sea de origen renovable al término de esta década, lo que contribuirá a reducir una de cada tres toneladas de gases de efecto invernadero que se emiten actualmente.
Este calendario indicativo también tiene por objeto favorecer la previsibilidad del desarrollo de las tecnologías renovables y energías limpias, e incluye plazos indicativos, la frecuencia de las convocatorias, la capacidad esperada y las tecnologías previstas en su caso y se actualizará, al menos, anualmente, por orden del titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La Orden del derecho regulatorio TED/1161/2020 dispone que en el año 2020 se convocan subastas para la asignación de régimen económico de energías renovables para un mínimo de 3.000 MW:
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2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
2025 |
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Eólica |
Incremento |
1.000 |
1.500 |
1.500 |
1.500 |
1.500 |
1.500 |
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Acumulado |
1.000 |
2.500 |
4.000 |
5.500 |
7.000 |
8.500 |
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Fotovoltaica |
Incremento |
1.000 |
1.800 |
1.800 |
1.800 |
1.800 |
1.800 |
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Acumulado |
1.000 |
2.800 |
4.600 |
6.400 |
8.200 |
10.000 |
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Solar Termoeléctrica |
Incremento |
200 |
200 |
200 |
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Acumulado |
200 |
200 |
400 |
400 |
600 |
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Biomasa |
Incremento |
140 |
120 |
120 |
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Acumulado |
140 |
140 |
260 |
260 |
380 |
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Otras tecnologías (biogás, hidráulica, mareomotriz, etc.) |
Incremento |
20 |
20 |
20 |
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Acumulado |
20 |
20 |
40 |
40 |
6 |
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Con todos estos elementos, el 26 de enero de 2021 se celebró esta primera subasta para la asignación de proyectos de energía renovable bajo el nuevo sistema, en el que el promotor recibirá un precio fijo por la energía generada en función de la oferta que haya realizado al amparo de lo dispuesto en la Orden del derecho regulatorio TED/1161/2020. Tras la celebración de la tan esperada subasta, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dictó Resolución el 26 de enero de 2021, por la que se resolvió esta primera subasta. Los adjudicatarios dispondrán de un plazo de dos meses desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Resolución para presentar la solicitud de inscripción en el Registro electrónico del REER en estado de preasignación. Contra dicha Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, quienes no estén conformes con la misma podrán interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes.
María José Gómez Serrano
Socia ESTUDIO JURÍDICO INTERNACIONAL LÓPEZ-IBOR MAYOR & ASOCIADOS
